Artículo 51.- El monto máximo del subsidioDTO 91, VIVIENDA
Art. único Nº 48
D.O. 06.10.1993
habitacional directo de que trata el presente título será equivalente a 200 Unidades de Fomento, pudiendo aplicarse al financiamiento de la adquisición o de la construcción de viviendas cuyo valor máximoDTO 192, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 14.11.2001
DTO 50, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 23.05.2001
no exceda del equivalente a 2.000 Unidades de Fomento, valor que se determinará en la forma señalada en el artículo 3º de este reglamento.
    Con todo, el subsidio que efectivamente obtendrá el postulante, tendrá las mismas limitaciones que se establecen en el citado artículo 3º.
    Para los efectos de los montos máximos a queDTO 39, VIVIENDA
Art. único Nº 23
D.O. 28.03.2002
alude el inciso primero del artículo 3º del presente reglamento y del ahorro mínimo exigido en el inciso final del artículo 7º, los tramos especiales de valor de vivienda, el monto de subsidio directo que podrá solicitar el postulante y el ahorro mínimo exigido para cada tramo, expresados todos en Unidades de Fomento, serán los siguientes:
      Tramo de Valor    Monto del      Ahorro
      de la Vivienda    Subsidio      Mínimo
        Hasta 1000          200          100
        Más de 1.000 y      200          200
        hasta 2.000