OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA PUENTE ALTO LTDA. AMPLIACION DE ZONA DE CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION
Núm. 379.- Santiago, 30 de Octubre de 1990.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410, Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., ampliación de la zona de concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar en la comuna de Puente Alto de la Región Metropolitana, instalaciones de distribución.
Artículo 2°.- Copias del plano No. 2, de fecha 24.05.90, de la Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., y de los demás antecedentes que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- La zona de concesión corresponderá a la indicada en el plano No. 2, de fecha 24.05.90, de la Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., y será la delimitada por los siguientes deslindes:
Límite Norte Una línea quebrada compuesta por: un trazo que parte desde el eje de Avda. Concha y Toro a 800 m al Norte de Avda. Domingo Tocornal (punto 24) y continúa 1.100 m hacia el Oriente (punto 23); un trazo que corre entre los puntos 23 y 22 por 820 m en dirección Norte - Sur; un trazo que corre entre los puntos 22 y 21 por 1.100 m en dirección Oriente - Poniente, un trazo que corre entre los puntos 24 y 25 por 500 m en dirección Norte - Sur; un trazo que corre entre los puntos 25 y 26 por 2.550 m en dirección Oriente - Poniente.
Límite Oriente y Nor - Oriente Una línea quebrada compuesta por: un trazo que corre entre los puntos 21 y 20 por 1.350 m en dirección Norte - Sur; un trazo que corre entre los puntos 20 y 18 por 800 m en dirección Sur - Oriente; un trazo que corre entre los puntos 18 y 17 por 1.200 m en dirección Oriente Poniente, un trazo que corre entre los puntos 17 y 16 por 500 m en dirección Norte - Sur; un trazo que une los puntos 16 y 12 por 1.000 m en dirección Sur - Poniente; un trazo que corre entre los puntos 12 y 11 por 350 m en dirección Norte - Sur.
Límite Poniente y Sur - Poniente
Línea quebrada formada por: un trazo que une los puntos 26 y 27 por 1.350 m en dirección Norte - Sur, un trazo que corre entre los puntos 27 y 2 por 850 m, en dirección Oriente - Poniente por calle Eyzaguirre.
Límite Sur Una línea quebrada formada por: un trazo que corre entre los puntos 28 y 29 por 560 m en dirección Norte - Sur por Avda. Concha y Toro; un trazo que une los puntos 29 y 6 por 530 m en dirección Oriente - Poniente; un trazo que corre entre los puntos 9 y 11 por 1.200 m en dirección Oriente - Poniente.
Dentro de los límites reseñados, la superficie encerrada por la poligonal cuyos vértices están constituidos por los puntos 20, 19, B, 10, 12, 13, 14, 15 y 18, no se incluye en la zona de concesión antes definida.
Artículo 4°.- La Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A. en el territorio que será compartido.
Artículo 5°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.