Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.