Artículo 39.- Los condominios de viviendas socialesLEY 20168
Art. único h) Nº 1
D.O. 14.02.2007
se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetaránLey 20741
Art. 1 N° 13 a)
D.O. 01.04.2014
a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.
    El reglamento fijará la cantidad máxima de unidades que podrán contemplar los condominios de viviendas sociales, según sus caracLey 20741
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 01.04.2014
terísticas y forma de administración.
    Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente pLEY 20168
Art. único h) Nº 2
D.O. 14.02.2007
or viviendas sociales.