Artículo 41.- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios.
    Los recursos destinados sólo podrán ser asignados con los siguientes objetos:
    a) En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;
    b) En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 43 y los que se originen de la protocolización a que se refiere el artículo 44;
    c) En pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tiLEY 20168
Art. único i) Nº 1
D.O. 14.02.2007
LEY 20168
Art. único i) Nº 1
D.O. 14.02.2007
po;
    d) En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes;
    e) En programas Ley 20741
Art. 1 Nº 15 a) i), ii)
D.O. 01.04.2014
de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes;
    f) En programas de mantenimiento de los bienes comunes;
    g) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y
    h) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.
    Con el objeto de promover Ley 20741
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 01.04.2014
mejoramientos integrales y armónicos, los condominios o sectores de éstos podrán optar a los programas a que hacen referencia las letras a), d) y e) precedentes, aun cuando existan copropietarios que individualmente no cumplan los requisitos del respectivo programa.
    Asimismo, los condominios de viviendas sociaLEY 20168
Art. único i) Nº 2
D.O. 14.02.2007
les podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.
    TratándoseLey 20741
Art. 1 Nº 15 c)
D.O. 01.04.2014
de condominios que no se encuentren organizados, para la postulación a dichos programas bastará la firma de los copropietarios que representen, al menos, la mitad de los derechos en el condominio.