Artículo 42.- Los Gobiernos Regionales, lasLEY 20168
Art. único j) Nº 1
D.O. 14.02.2007 Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como administrador, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.
Art. único j) Nº 1
D.O. 14.02.2007 Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como administrador, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.
La persona designada deberá ser mayor de edad, capaz de contratar y de disponer libremente de sus bienes y se desempeñará temporalmente mientras seLEY 20168
Art. único j) Nº 2
D.O. 14.02.2007
LEY 20168
Art. único j) Nº 3
D.O. 14.02.2007 designa el administrador definitivo.
Art. único j) Nº 2
D.O. 14.02.2007
LEY 20168
Art. único j) Nº 3
D.O. 14.02.2007 designa el administrador definitivo.
La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del Gobierno Regional, de la Municipalidad o del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubiere designado al administrador provisional la sustitución de éste, por causa justificada.