Artículo 46.- Tratándose Ley 20741
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 01.04.2014de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá formar un sector y establecer subadministraciones, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 01.04.2014de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá formar un sector y establecer subadministraciones, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.
En caso que no estuviere Ley 20741
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 01.04.2014establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 01.04.2014establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.