Artículo 46 Bis.- Las actuaciones que debanLEY 20168
Art. único k)
D.O. 14.02.2007
efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendLey 20741
Art. 1 N° 20 a)
D.O. 01.04.2014
as sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, un funcionario municipal designado al efecto o el oficial de registro civil competente.
    Los condominios de viviendas Ley 20741
Art. 1 N° 20 b)
D.O. 01.04.2014
sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.