COMPLEMENTA EL DECRETO NUMERO 2,190, DE 1930, QUE REGLAMENTO LA LEY N.o 4,851.
Núm. 394.- Santiago, 8 de Marzo de 1944.- Vistos estos antecedentes, el dictamen del Consejo de Defensa Fiscal número 893, de 6 de Diciembre último; lo informado por la Dirección General de Tierras y Colonización en oficio número 402, de 15 de Enero ppdo., por la Contraloría General de la República en oficio número 232, de 22 de Febrero último, y por la Dirección General de Obras Públicas en oficio número 653, de 1.o del actual,
Decreto:
Agrégase a continuación del inciso 2.o del artículo 78 del decreto número 2,190, de 21 de Agosto de 1930, que reglamenta la Ley número 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso:
"El Gobernador respectivo, antes de ordenar la venta a que se refiere el inciso 1.o, deberá dar aviso de esa resolución al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y enviarle en su oportunidad, para su registro en el Catastro correspondiente, copia autorizada de las órdenes que al efecto imparta del plano del terreno materia de la enajenación y de cualquier otro documento que se relacione con el mismo asunto".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insertese en el Boletín de Leyes y Decretos del gobierno.- J. A. RIOS M.- A. Alcaino F.