DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA
REGLAMENTO DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960
Santiago, 12 de Septiembre de 1977.- El Presidente de la República decreto hoy lo que sigue:
Núm. 1.319.- Visto estos antecedentes, lo prescrito en el artículo 16º del DFL. Nº 206, de 26 de Marzo de 1960, y lo informado por la Dirección de Vialidad en oficio Nº 4.165, de 26 de Agosto de 1977.
Decreto:
NOTA:
El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el Diario Oficial de 06.05.1992, declaró inconstitucional el DTO 357, de Obras Públicas, publicado en el DiarioOficical de 19.02.1992, que derogaba este decreto.
El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el Diario Oficial de 06.05.1992, declaró inconstitucional el DTO 357, de Obras Públicas, publicado en el DiarioOficical de 19.02.1992, que derogaba este decreto.
Derógase el decreto número 1.206, de 6 de Junio de 1963 del Ministerio de Obras Públicas.
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 16º del DFL. Nº 206, de Marzo de 1960.
1.- Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al presente Reglamento.
Por fajas adyacentes, se entenderá las fajas exteriores de terreno que se extiendan paralelamente a ambos lados del camino, colindando con él en toda su longitud en un ancho de 300 metros cada una, medidas desde el cerco.
2.- Los interesados en instalar avisos en las fajas adyacentes a los caminos o en los lugares a que alude el inciso final del Art. 5º de este decreto, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las normas que se establecen en este Reglamento.
3.- La Dirección de Vialidad llevará un Registro de Avisadores Camineros, en el cual se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en este tipo de actividades.
Las Empresas de Publicidad Caminera deberán cumplir con las siguientes exigencias para inscribirse en el Registro de Avisadores Camineros:
a) Experiencia en el ramo.
b) Capital mínimo $ 120.000,00 reajustables anualmente
según I.P.C.
c) Boleta de Garantía Bancaria, a favor de la Dirección
de Vialidad, por la suma de $ 20.000,00 reajustables
anualmente según I.P.C., para responder al fiel
cumplimiento de las obligaciones que les impone este
decreto Reglamentario.
d) Certificado de cumplimiento de trabajo.
Las personas naturales o jurídicas, que ocasionalmente colocan sus propios avisos camineros en inmuebles de su propio dominio, deberán cumplir, unicamente con la letra c) del inciso anterior.
La Boleta de Garantía se hará efectiva por la Dirección de Vialidad, en el evento de que el avisador infrinja cualquiera norma de este Reglamento, debiendo de inmediato renovarla en los términos establecidos en la letra c) de este artículo.
En caso de que los avisadores incurran en tres infracciones a este Reglamento, la Dirección de Vialidad procederá a borrar de los Registros a tales firmas y aplicar las sanciones que este Reglamento determina.
4.- La solicitud de permiso para colocar unaDTO 327, OBRAS PUB.
I Nº 1
D.O. 29.12.1992 aviso indicará la ubicación exacta y la leyenda que éste tendrá, debiendo adjuntar a ella un croquis y la autorización del dueño del terreno, otorgada ante Notario, la cual, además, faculta a la Dirección de Vialidad para retirar el letrero en caso de mala ubicación, o al término del permiso, si no lo efectúa el avisador. El Título de dominio sobre el predio se acreditará con copia de la inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
I Nº 1
D.O. 29.12.1992 aviso indicará la ubicación exacta y la leyenda que éste tendrá, debiendo adjuntar a ella un croquis y la autorización del dueño del terreno, otorgada ante Notario, la cual, además, faculta a la Dirección de Vialidad para retirar el letrero en caso de mala ubicación, o al término del permiso, si no lo efectúa el avisador. El Título de dominio sobre el predio se acreditará con copia de la inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En los casos en que los avisos necesiten colocarse en predios fiscales, la solicitud de permiso deberá acompañarse de un certificado que acredite que el interesado ha obtenido del Ministerio de BienesDTO 327, OBRAS PUB.
I Nº 2 a) y b)
D.O. 29.12.1992 Nacionales, o del Servicio Público o Ministerio a quien se hubiere destinado el bien raíz, el respectivo contrato de arrendamiento para colocar avisos en dichos predios.
I Nº 2 a) y b)
D.O. 29.12.1992 Nacionales, o del Servicio Público o Ministerio a quien se hubiere destinado el bien raíz, el respectivo contrato de arrendamiento para colocar avisos en dichos predios.
5.- Las construcciones para la colocación de carteles, avisos de propaganda o anuncios comerciales a que se refiere este decreto, en zonas adyacentes a los caminos públicos, sólo podrán ser de tipo provisorio.
Los avisos deben colocarse fuera de la faja del camino, a la distancia del cierro que el avisador estime conveniente, siempre que no sobrepasen, en ningún caso, la línea del cierro. Además, dichos avisos no podrán complementar o interferir la señalización que instale la Dirección de Vialidad y deben mantener un óptimo estado de conservación.
La distancia entre ellos será como mínimo de 300 metros, contados a lo largo del camino independientemente del otro costado, con excepción de aquéllos a que se refiere el inciso 3º del Art. 3º de este decreto. Para estos efectos, el punto de ubicación de los letreros se proyectará al eje del camino, cualquiera que sea su ubicación, y en ese eje se medirá la distancia correspondiente. La distancia mínima de los letreros a los cruces y empalmes de caminos u otros puntos peligrosos a que se refiere el número siguiente, será de 300 metros.
Será aplicable también el presente Reglamento a cualquier punto o lugar en que se instalen avisos de propaganda que sean visibles desde el camino.
6.- Se entiende por punto peligroso los pasos de nivel, o distinto nivel, cruce con vías férreas, puentes y túneles.
La peligrosidad de las curvas verticales y de los accesos a los túneles será calificada exclusivamente por la Dirección de Vialidad.
Queda prohibida la instalación de avisos en serie, y asimismo, los avisos que en conjunto representen el desarrollo de una leyenda o historieta y los temas que constituyen peligro para el tránsito.
7.- Queda prohibida la instalación de los letreros de contramano, es decir, que la lectura de ellos la presenten desde el lado contrario a la pista, esto es a la izquierda del conductor. Los instalados a esta fecha deberán ser retirados por los avisadores, dentro del plazo máximo de 30 meses, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8.- La Dirección de Vialidad podrá, por resolución fundada, negar la autorización para colocar avisos en las fajas adyacentes de algunos caminos en los cuales se considere que perjudica la estética panorámica que estos presentan, o en otros casos que a juicio de la Dirección de Vialidad lo hagan inconveniente.
9.- Si fuera necesaria, por construcción, ensanche o rectificación de un camino, expropiar o adquirir por otro medio alguna faja adyacente en que hubiere avisos instalados, los avisadores estarán obligados a retirarlos sin derecho a indemnización de ninguna especie, quedando de hecho caducada la autorización que se hubiere otorgado para su instalación.
10.- Los permisos para colocación de avisos serán intransferibles y se otorgarán por un plazo máximo de tres años, el que podrá ser renovado previa solicitud presentada, a lo menos, 30 días antes del vencimiento del permiso, sin lo cual la autorización quedará caducada y la Dirección de Vialidad podrá proceder a su retiro con cargo a los avisadores. Caducará también el permiso, si el avisador no instala el letrero dentro de un plazo de 30 días, desde la fecha de su otorgamiento por la Dirección de Vialidad.
11.- Los avisos que por su naturaleza o ubicación contravengan el presente Reglamento, deberán ser retirados por los avisadores en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los letreros autorizados por la Dirección de Vialidad que a la fecha de la publicación de este decreto en el Diario Oficial no tengan la distancia de 300 metros indicada en el Art. 5º, y que se hayan ubicados en la faja adyacente determinada por anterior Reglamento, deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 meses. Si así no lo hicieren, la Dirección de Vialidad, con cargo a los mismos avisadores, podrá proceder a su retiro, dando el anuncio correspondiente.
12.- Para dar cumplimiento al inciso 2º del Art. 16º DFL. Nº 206, de 1960, el Director de Vialidad o a quien delegue funciones podrá requerir de los Gobernadores Provinciales el auxilio de la fuerza pública, la que podrá ser facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento a fin de retirar los letreros que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento con cargo a los avisadores.
13.- Toda infracción a las disposiciones del presente Reglamento será sancionada por la Dirección de Vialidad en conformidad al DFL. Nº 206 de Marzo de 1960, Título VI.
NOTA 1:
El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el Diario Oficial de fecha 15.04.1993, declaró inconstitucional los numerandos 3º y 4º del DTO 327, de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 29.12.1992, que modificaban estos artículos.
Con el mérito de esta sentencia quedó sin efecto dicha modificación, por lo que no se encuentra incorporada a las respectivas disposiciones.
El Tribunal Constitucional, en sentencia publicada en el Diario Oficial de fecha 15.04.1993, declaró inconstitucional los numerandos 3º y 4º del DTO 327, de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 29.12.1992, que modificaban estos artículos.
Con el mérito de esta sentencia quedó sin efecto dicha modificación, por lo que no se encuentra incorporada a las respectivas disposiciones.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Subdepartamento de Municipalidades
Cursa con alcance decreto Nº 1.319, de 1977, del Ministerio de Obras Públicas.
Nº 65.227.- Santiago, 20 de Octubre de 1977.
Esta Contraloría ha procedido a cursar el decreto individualizado en el epígrafe, por encontrarse, en general, ajustado a las disposiciones legales que le sirven de fundamento, mas debe hacer presente que entiende que la autorización que soliciten de la Dirección de Vialidad, los avisadores de publicidad caminera, es sin perjuicio del permiso municipal que deben requerir del Municipio correspondiente, antes de realizar propaganda comercial, de conformidad con lo prescrito en el Nº 11 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales.
Al señor Ministro de Obras Públicas.
Presente.