MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202 DE 1982

Santiago, 20 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm: 329.- Vistos:

a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
d) El Nº2, letra b), del párrafo II de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio ORD. Nº35.404 del 20.11.91.

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A;, RUT. Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar el Centro Satélite Santos Ossa en la ciudad de Valparaíso, V Región.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/25), presentada por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el centro telefónico de tecnología digital cuyas características se indican a continuación:
V REGION
PROVINCIA DE VALPARAISO
CENTRO DE CONMUTACION
Características Técnicas

- Tecnología      : Digital con control por programa almacenado.
- Red de conexión : A 4 hilos.
- Señalización    : Líneas              : Variación de bucle, E y M.
                    Registro            : Pulsos decádicos,
                                          multifrecuencia, R2
                                          digital, E y M.
- Capacidad de almacenamiento de cifras: 15
- Capacidad de análisis de cifras      : hasta 8
- Tasación                            : LAMA.
Centro      Ubicación    Función  Sistema    Capacidad de Líneas
                                    Tipo    Inicial          Final
Santos Ossa La Planchada  Satélite  MT-E10    2.100          10.000
            Nº3721                  CSN
            Valparaíso
El Centro Satélite Santos Ossa dependerá del Centro Local Valparaíso III, y no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende.
El entronque del Centro Satélite Santos Ossa con el Centro Local Valparaíso III, se realizará mediante un sistema de transmisión digital a 140 MBPS, operando sobre un cable de 8 fibras ópticas y 6 Kms. de longitud.
El Centro Satélite Santos Ossa se interconectará a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Valparaíso III.
La tasación del servicio telefónico local y de larga distancia se efectuará en el Centro Local Valparaíso III. Respecto a las interconexiones con las otras empresas concesionarias de Servicio Público Telefónico en el área de Valparaíso, el tráfico de interconexión relacionado con las Líneas de ampliación será cursado por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos ya firmados con CMET y CIDCOM, y además por las readecuaciones que se consideren necesarias en nuevos acuerdos.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:

Instalación        Inicio de          Término            Inicio de
                    Obras            de Obras            Servicio
                    meses              meses                meses
Santos Ossa            4                  9                    10
Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar Líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y o Municipalidades.
7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.