OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 03 de Noviembre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 237.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s.
18.482, de 1985, 18.591 de 1987, 18.681, de 1987 y por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El artículo 47°, de la Ley No. 18.838, de 30.09.89.

Considerando:

a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34633, de fecha 03.11.89. Decreto:

1.- Otórgase a don Hugo del Carmen Gutiérrez Contreras, Rol Unico Tributario 2.882.9949, en adelante el concecionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Graneros.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

- Frecuencia                      : 98,9 MHz.
- Potencia                        : 1,0 kW.
- Tipo de emisión                  : 180KF8EHF.
Desviación máxima                  : ± 75 kHz.
- Señal distintiva                  : XQC -111.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de radiación            : Omnidireccional.
- Ganancia                        : 3,0 dBd.
- Polarización                    : Circular.
- Tipo de antena                  : Espira de una y media vuelta.
- No. de elementos                : 4.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección estudios y
planta transmisora                : Santa Lucía No. 340, Graneros, VI Región.
- Coordenadas                      : 34° 03' 37" Sur; 70° 43' 37" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.-El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de cuatro meses y para su terminación de siete meses; asimismo, el plazo para iniciar el ser vicio, será de diez meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Subsecretario de Telecomunicaciones.