MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202 DE 1982

Santiago, 3 de Julio de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 181.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436.
d) El Nº2, letra b) del párrafo II de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos Nº202 de 1982 y Nº74 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº33.131 del 03.07.91.

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº74 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar:

- El cambio de función del Centro San Antonio I, de Local/Primario a Local.
- La instalación, operación y explotación del Centro Local/Primario San Antonio II y de los Centros Satélites Llolleo y Algarrobo, este último en reemplazo del centro local de igual nombre.

2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/09), presentado por la concesionaria en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria el cambio de función del Centro San Antonio I de Local/Primario a Local, y su entroncamiento al Centro Local/Primario San Antonio II.
4.- Autorízase a la concesionaria el retiro del Centro Local Algarrobo, individualizado en el Decreto Supremo Nº74 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

V REGION

PROVINCIA DE VALPARAISO

CENTRALES TELEFONICAS


Nombre o          Función          Capacidad          (Líneas)
Localidad                            Inicial              Final

Algarrobo          Local              800                2.000

5.- Autorízase a la concesionaria la instalación, operación y explotación en la V Región, de los centros telefónicos digitales que se indican a continuación:

V REGION

PROVINCIA DE SAN ANTONIO

CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA

Característica Técnicas Comunes:
- Tecnología          :Digital con Control por Programa
Almacenado.
- Red de conexión    :A 4 hilos.
- Señalización        :Línea          : Variación de bucle,
E y M.
                      Registro      : Pulsos decádicos
                                        multifrecuencia, R2
digital,
                                        E y M.
- Capacidad de almacena-
miento de cifras      : 9 en nacional y 14 en internacional.
- Capacidad de análisis
de cifras            : Más de 8.
- Tasación            :    LAMA.


                                    Sistema    Capacidad de Líneas
Central      Ubicación      Función  Tipo    Inicial        Final

San Antonio  Centenario 323. Local/  AXE-10      0(1a.Etapa) 40.000
II          San Antonio    Primario SSS    2.432(2a.Etapa)
                                              2.944(3a.Etapa)

Llolleo      Santa Lucía/    Satélite AXE-10  5.248          25.000
            Ercilla Llolleo,        RSS
            San Antonio

Algarrobo    Sta. Teresita  Satélite AXE-10  2.176          15.000
            Mercado,Algarrobo      RSS

Los Centros Satélites Llolleo y Algarrobo dependerán del Centro Local San Antonio II, interconectándose a la red telefónica nacional a través del Centro Primario del mismo nombre. Dichos centros satélites no dispondrán de funciones de conmutación de rutas.
El Centro Satélite Algarrobo se instalará en reemplazo del centro local de igual nombre. Dicho centro local se retirará 12 meses después de iniciados los servicios del nuevo Centro Satélite.
El entronque de los Centros Satélites Llolleo y Algarrobo con el Centro Local San Antonio II, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable de fibras ópticas y cable multipar, respectivamente.
La tasación local y de larga distancia de los centros indicados, se efectuará en el Centro San Antonio II (LAMA).
6.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
7.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:


Instalación                    Inicio de    Término de    Inicio de
                                Obras        Obras        Servicios
                                (meses)      (meses)        (meses)

San Antonio II  (1a. Etapa)      1            4              5
                (2a. Etapa)      5            6              7
                (3a. Etapa)      13          14            15
Llolleo                            4          11            12
Algarrobo                          1            4              5

Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
9.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones, las cuales se han singularizado en el numerando primero del presente Decreto.
10.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
12.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnica que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
13.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.