FIJA MONTO GASTOS DE REPRESENTACION ARTICULO 18 DE LA LEY N° 18.091
Núm. 47.- Santiago, 15 de Enero de 1982.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.091,
Decreto:
Fíjase en un 25 % del monto de la respectiva asignación de fiscalización, la cantidad que, por concepto de gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta, tendrán derechos a percibir a contar del 1° de Enero de 1982, el Contralor General de la República y los Jefes Superiores de Servicio de las entidades fiscalizadoras a que se refiere el Título I del Decreto Ley N° 3.551, de 1981
Este beneficio no corresponderá al Jefe Superior del Servicio a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 18.091.
El gasto que represente el pago de este beneficio se hará con cargo al subtítulo 21 del presupuesto del servicio respectivo.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.