Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
    «Accesibilidad universal»: la condición que debenDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016
cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
    «Acera»: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
    «Alteración»Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
: Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones.
    «Altura Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001
de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
    «Ampliación»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
    «Antejardín»: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
    «Antena»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
    «Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos Decreto 142, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003
esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
    «Aportes al Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018
Espacio Público»: Cantidad equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva que deba pagarse en dinero para reemplazar las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o materializarse en la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas que tengan un valor equivalente al del aporte en dinero, en los términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley.
    «Area de extensión urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
    "Área libre": Superficie Decreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019
del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
    «Area rural»: territorio ubicado fuera del límite urbano.
    «Area urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
    «Area verde»: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulacióDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
n peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
    «Area verde pública»: bien Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
nacional de uso público que reúne las características de área verde.
    "AsceDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016
nsor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
    "Ascensor inclinado o funicular": ascensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por una sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movimiento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
    "Ascensor especial": ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg.
    "Ascensor vertical": ascensor que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales.
    «Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
    «Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
    «Barrio»: área habDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
itacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
    «Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
    «Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una vía.
    «Calzada»: parteDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015
de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
    «Cambio de destino»: Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
cambiar el destino de una vivienda existente a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo establecido por el respectivo instrumento de planificación territorial o, excepcionalmente, por otra normativa legal.
    «Capacidad máxima de edificación»: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
    «Carga de ocDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002
upación»: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
    «Centro comercial»: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformadaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
    «Centro comercial abierto»: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
    «CenDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001
tro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
    «Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
    «Centro de servicio automotor»: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecániDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015
co.
    «Ciclovía»: Se Decreto 3, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 15.05.2023
estará a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, o aquel que lo modifique o reemplace.
    «Coeficiente de constructibilidad»: número que Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
    «Coeficiente de ocupación de los pisos superiores»: número que multipDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001
licado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
    «Coeficiente deDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001
ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metrosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
    «Cochera»: DEROGADO.
    «Columnata»: conDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004
junto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
    «Condiciones Urbanísticas»: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
    «Construcción»: obras Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005
de edificación o de urbanización.
    «Construcción por partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
    «Construcción simultánea»: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
    «Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por «Constructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
    «Crecimiento urbano por extensión»: el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 22.02.2018
General de Urbanismo y Construcciones.
    «Crecimiento urbano por densificación»: el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    «Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
    «Densidad»: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001
, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
    «Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001
ie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
    «Densidad de construcción»: DEROGADO.
    «Densidad de ocupación del suelo»: DEROGADO.
    «Densidad de población»: DEROGADO.
    «Densidad habitacional»: DEROGADO.
    «Densidad neta»: Número de unidades por unidad de superficie, siendo esta última la del Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaracióDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004
n de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
    «Densidad predial»: DEROGADO.
    «Densificación»: DEROGADO.
    «Depósito de vehículos»: inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.
    «Desmonte»:rebaje de terreDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993
nos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
    «Diseño univeDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016
rsal»: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
    «Distanciamiento»: Decreto 217, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.02.2002
distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
    «Ducto» (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
    «Edificación aislada»: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación terrDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
itorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
    «Edificación colectiva»: la constiDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993
tuida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
    «Edificación continua»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que DTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993
establece el instrumento de planificación territorial.
    «Edificación Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
existente»: edificio que cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563.
    «Edificación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001
plir con las normas previstas parDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009
a la edificación aislada. 
    «Edificaciones con destinos complementarios al área verde»: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
    «Edificio»: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
    «Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
    «Edificio con protección activa»: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
    Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993
«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
    «Edificio de estacionamiento»: el destinado a guarDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015
dar vehículos motorizados y/o no motorizados.
    «Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
    «Edificio de uso público»: aquel conDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002
destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
a 100 personas.
    «Decreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004
Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
    «Edificio nuevo»: DEROGADO.
    «Elemento constructivo»: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.
    «Elemento de estructura»: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, mDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
uros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
    «Elementos de construcción no combustibles»: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesorDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
    «Elementos industriales para la construcción»: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
    «Equipamiento»: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o esDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016
cala.
    "Escalera mecánica": escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal.
    «Espacio público»: bien nacional de uso públicoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
    «Espesor de un muro»: la dimensión de la seccióDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004
n de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
    «Establecimiento de bodegaje»: lugar destinado al acopio de insumos o productos.
    «Estación de intercambio modal»: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.
    «Estación de servicio automotor»: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016
ista de combustibles líquidos.
    "Estudio de ascensores": documento escrito que contiene la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan la cantidad de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, realizado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
    «Estudio de carga combustible»: evaluación de los materiales,  elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
    «Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
ncia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
    «Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
    «Estudio de seguridad»: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
    «Fachada»: cualquiera de los paramentos exteriores Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001
de un edificio.
    «Fachada con vano»: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002
exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
    «Galería»: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
    «HueDecreto 30,VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023
lla Podotáctil»: Recorrido conformado por pavimentos que destacan por su diferenciación de texturas y contraste cromático respecto del pavimento circundante, cuyo propósito es guiar y/o alertar de los cambios de dirección, cambios de nivel, discontinuidad espacial, peligro u otras situaciones en la ruta accesible.
    'Imagen Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 06.04.2023
Objetivo': Propuesta de desarrollo urbano del territorio a planificar, a través de la cual se pretende dar cumplimiento a los objetivos de planificación, cuyos contenidos y procedimiento de formulación se establecen en el artículo 2.1.5. de esta Ordenanza.
    «Informe de riesgos»: DEROGADO.
    «Inmueble de conservación histórica»: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
    «Inspector técnico»: profesional competente, indepeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
ndiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006
cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
    «Instalación de publicidad»: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
    «Instrumento de Planificación Territorial»: vocabDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 06.04.2023
lo referido genérica e indistintamente al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional cuando el anterior no exista o al Límite Urbano.
    «Libro de Obras»: documento con páginas numeradas que forma parte del exDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998
pediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observacionDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009
es a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
    «Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
    «Límite de extensión urbana»: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
    «Línea de edificación»: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
    «Línea de la playa»Decreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993
: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
legan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
    «Línea oficial»: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
    «Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
    «Lote»: superficie Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002
de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
    «Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
    «Maestranza»: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
    «Mansarda»: espacio habitablDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
e bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
    «Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
    «Mediana»: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
    «Mitigaciones Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018
directas»: Medidas u obras que conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben realizar los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, conforme sea definido en el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).
    «Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016
destino de las construcciones.
    «Modificación del destino oDecreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
actividad»: variar el destino o actividad establecida en el permiso de edificación concedido, a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de planificación territorial, mediante un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación.
    «Montacarga»: aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles guía, destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
    «Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, medDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001
iante decreto del Ministerio de Educación.
    «Movilidad»: Conjunto de desplazamientos de personas y bienes, Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018
realizados por modos motorizados o no motorizados, para satisfacer el acceso a actividades y lugares.
    «Muro cortafuego»: el Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002
que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
    «Muro de separación»: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
    «Muro divisorio»: el que separa dos propiedades distintas.
    «Muro exterior»: el que limita exteriormente un edificio.
    «Muro medianero»: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
    «Muro soportante»: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004
ada, además de su propio peso.
    «Norma oficial»: DEROGADO.
    «Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
    «Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
    «Normas urbanísticas»: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
ratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
    «Obras de mantención»: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
    «Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y mDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004
uros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
    «Obra gruesa habitable»: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de vDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001
iviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
    «Obra menor»: Obras al Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.
    «Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
    «Ochavo»: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
    «Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
    «Parque»: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
    «Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
    «Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
    «Patio de comidas»: áreDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004
a de comedores al interior de un centro comercial cerrado, Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009
conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
    «Patrón Nacional de Información Territorial»: ELIMINADO.
    «Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial»: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
    «Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002
que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
    «Persona con dDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016
iscapacidad»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
    «Piso mecánico»: Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003
el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
    «Piso subterráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
ran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuandoDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998
una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
    «Plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público»: Instrumento de nivel comunal o intercomunal, según sea el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018
de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana, referidas a áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como bancos o escaños, basureros o contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre otros.
    «PlatDecreto 3, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 15.05.2023
abanda»: Espacio de la acera, reservado principalmente a la contención de áreas verdes y arbolado urbano, así como también a la instalación de equipamiento, redes de servicios eléctricos y de telecomunicaciones, iluminación, señales de tránsito, mobiliario urbano, estacionamiento de ciclos, quioscos y, en general, a toda función permitida en la acera y autorizada por la autoridad respectiva, complementaria al uso y tránsito de peatones.
    «Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
    «Plaza»: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
    «Portal»: espacio abierto y Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997
cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
    «Pórtico»: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
    «Predio»: Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002
denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
    «Predio remanente»: aquél Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002
cuya superficie RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002
es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
    «Primer piso»: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
    «Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar laDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006
s tareas u obras  a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
    «Profesional especialista»: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997
químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
    «Propiedad abandonada»: el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
    «Propietario»: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
    «Propietario primer vendedor»: titulDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997
ar del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
ada una de las unidades vendibles.
    «Proyectista»: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    «Proyecto»: Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 22.02.2018
conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
    «Publicidad»: acción que se realiza a través de medDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001
ios de difusión para promover la venta de inmuebles.
    «Puerta de escape»: puerta de salida que forma parte de unDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016
sistema de evacuación.
    «Rampa mecánica»: instalación motorizada para el trasporte de personas en que la superficie de transporte permanece paralela a la dirección del movimiento, y es ininterrumpida.
    «Rasante»: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
    «Recinto»: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.
    «Reconstrucción»: DEROGADO.
    «Reconstrucción de Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
una edificación»: Obras cuyo fin es volver a construir o reproducir total o parcialmente una edificación que contó con permiso y recepción definitiva o que fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las características de la versión original.
    «Red vial básica»: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
    «Red vial estructurante»: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016
de planificación territorial.
    «Registro de la Ley Nº 20.296»: el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la ley Nº 20.296.
    «Registro de Proyectos Inmobiliarios»: Registro público y Decreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018
electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.
    «Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
ejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
    «Remodelación de un inmueble»: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
    «Reparación»Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
: Obras en una edificación existente que implican la renovación de cualquier parte de un elemento de su estructura, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas; tales como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar o cambio de la techumbre.
    «Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001
o a la conformación que tenía en una época determinada.
    «Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.
    «Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderáDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001
también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho serDecreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005
vicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
    «Revisor independiente»: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que paDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016
ra estos efectos actúe a través de un profesional competente.
    «Ruta Accesible»: EDecreto 30,VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023
spacio libre y continuo, con las dimensiones mínimas que para cada caso establece esta Ordenanza, destinado a la circulación de personas en una vereda, en el espacio público, o al interior de una edificación; libre de obstáculos, gradas u otro tipo de barreras que dificulten el desplazamiento y la percepción del mismo, de superficie estable y homogénea, antideslizante en seco y en mojado, y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas.
    «Saldo predial»: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
    «Sector»: DEROGADO.
    «SímbDecreto 30,VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023
olo Internacional de Accesibilidad (SIA)»: Símbolo gráfico, conforme a la NCh 3180, correspondiente a la silueta de una persona sentada en una silla de ruedas, en color blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C, orientado a identificar zonas o áreas adaptadas o reservadas a las personas con discapacidad
    «Sistema automático de extinción de incendio»: conjunto Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
    «Sistema de evacuación de personas»: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
    «Sistema de Información Geográfica» (SIG): Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002
Herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
    «Sistema de Información TerrDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001
itorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
    «Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
    «Sistema urbano»: DEROGADO.
    «Subdivisión de terrenos»: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
    «Suelo natural»: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
    «Suelo urbano»: DEROGADO.
    «Superficie común»: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993
línea que la separa de la superficie útil.
    «Superficie edificada»: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos,Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001
los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
    «Superficie servida»: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.
    «Superficie útil»: suma de la superficie edificada dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
e las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
    «Supermercado»: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, meDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
diante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
    «Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice enDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004
la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
    «Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.
    «Tabique soportante»: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
    «Taller»: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
    «Taller mecánico»: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
    «Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
    «Techumbre»: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
    «Terminal de locomoción colectiva»: SUPRIMIDO.
    «Terminal de locomoción colectiva urbana»: SUPRIMIDO.
    «Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana»: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    «Terminal de vehículos»: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
    «Terminal externo»: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
    «Terreno de playa»: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
    «Unidad funcional independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002
y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
    «Urbanizar»: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el terreno propio, en el Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 22.02.2018
espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo, y fuera del terreno propio en los casos del inciso cuarto del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    «Uso de sDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015
uelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de lDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
as construcciones o instalaciones.
    «Vereda»: EDecreto 3, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 15.05.2023
spacio continuo de la acera, pavimentado y libre de obstáculos, destinado exclusivamente al tránsito y uso de peatones, cuyo ancho y características mínimas corresponderá al que para cada caso disponga la presente Ordenanza.
    «Vía»: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
    «Vía de evacuación»: circulación horizontal y vertiDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
cal de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
    «Vivienda»: edificación o unidad destinada al uso habitacional.
    «Vivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
    «Volumen de la edificación«: volumeDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998
n resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
    «Volumen teórico»: volumen Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002
o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
    «Zona»: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con igualeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001
s condiciones de uso de suelo o de edificación. 
    «Zona central»: regDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 06.04.2023
iones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule.
    «Zona dDecreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008
e conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservarDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.01.2003
.
    «Zona de Protección Costera»: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
    «Zona norte»: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
    «Zona sur»: regiones de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    «Zona vertical de seguridad»: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
    Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.