Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Accesibilidad universal»: la condición que debenDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
«ActualizaciónDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de un Instrumento de Planificación Territorial»: modificación, que puede o no ser integral, que se realiza como consecuencia directa de la aplicación del artículo 28 sexies de la Ley General de Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Urbanismo y Construcciones, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4. bis de esta Ordenanza, o aquel que lo reemplace.
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de un Instrumento de Planificación Territorial»: modificación, que puede o no ser integral, que se realiza como consecuencia directa de la aplicación del artículo 28 sexies de la Ley General de Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Urbanismo y Construcciones, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4. bis de esta Ordenanza, o aquel que lo reemplace.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001«Alteración": Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001«Alteración": Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones.
«Altura de edifiDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
«Ampliación»: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la línea de edificación, reDecreto 142, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003gulada en el instrumento de planificación territorial.
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003gulada en el instrumento de planificación territorial.
«Antena»: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
«Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicacDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001ión de las normas urbanísticas y que unaDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 vez aprobado mantiDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018ene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubDecreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019iera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001ión de las normas urbanísticas y que unaDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 vez aprobado mantiDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018ene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubDecreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019iera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
"Aportes al Espacio Público": Cantidad equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva que deba pagarse en dinero para reemplazar las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o materializarse en la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas que tengan un valoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001r equivalente al del aporte en dinero, en los términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001r equivalente al del aporte en dinero, en los términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley.
«Arcada, Arquería»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto o serie de arcos de una construcción.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto o serie de arcos de una construcción.
«Áreas Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de desarrollo prioriDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016tario para viviendas de interés público»: corresponde a un tipo de norma de resguardo a través de la cual los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, podrán identificar al interior del límite urbano, áreas con fines de integración social y urbana en torno a infraestructura pública de escala intercomunal, con el objeto de que los planes reguladores comunales establezcan en dichas áreas y en el ámbito de sus competencias, las normas que permitan promover la construcción, habilitación, o reconstrucción de viviendas de interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de desarrollo prioriDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016tario para viviendas de interés público»: corresponde a un tipo de norma de resguardo a través de la cual los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, podrán identificar al interior del límite urbano, áreas con fines de integración social y urbana en torno a infraestructura pública de escala intercomunal, con el objeto de que los planes reguladores comunales establezcan en dichas áreas y en el ámbito de sus competencias, las normas que permitan promover la construcción, habilitación, o reconstrucción de viviendas de interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Area de extensión urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
"Área libre": Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
«Area rural»: territorio ubicado fuera del límite urbano.
«Area urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instruDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001mento de planificación territorial.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001mento de planificación territorial.
«Area verde»: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
«Area verde pública»: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.
"Ascensor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
"Ascensor inclinado o funicular": aDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015scensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por uDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
na sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movimiento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015scensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por uDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
na sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movimiento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
"Ascensor especial": ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg.
"Ascensor vertical": ascensor que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales.
«Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
«ADecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001venida»: DEROGADO.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001venida»: DEROGADO.
«Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
«Barrio»: área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comuDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001nica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001nica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una vía.
«Calzada»: parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizadosDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015 y no motorizados.
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015 y no motorizados.
«Cambio de destino": cambiar el destino de una vivienda existente a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo establecido por el respectivo instrumentoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 de planificación territorial o, excepcionalmente, por otra normativa legal.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 de planificación territorial o, excepcionalmente, por otra normativa legal.
«Capacidad máxima de edificación»: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos,Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
«Carga de ocupación»: relación del número máximo de personaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001s por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entrDecreto 3,
VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 15.05.2023e otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001s por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entrDecreto 3,
VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 15.05.2023e otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
«Centro comercial»: edificación en uno o más niveles, pisos o plantaDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004s, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004s, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubDecreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005ierta, abierta lateralmente al exterior.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005ierta, abierta lateralmente al exterior.
«Centro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
«Centro de servicio automotor»: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
«Ciclovía»: Se estará a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, o aquel que lo modifique o reemplace..
«Coeficiente de constructibilidad»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
«Coeficiente de ocupación de los pisos superiores»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
«Coeficiente de ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
«Cochera»: DEROGADO.
«ColumnataDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001»: conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001»: conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
«Condiciones Decreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 22.02.2018Urbanísticas»: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 22.02.2018Urbanísticas»: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
«Construcción»: obras de edificación o Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001de urbanización.
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001de urbanización.
«Construcción por partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
«Construcción simultánea»: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001orización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004anización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001orización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004anización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por «ConsDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993tructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de cDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016onstrucción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993tructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de cDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016onstrucción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Crecimiento urbano por extensión»: el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a lDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002a Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002a Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Crecimiento urbano por densificación»: el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
«Densidad»: número de unidades (personasDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lotDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993e, manzana, hectárea, etc.).
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lotDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993e, manzana, hectárea, etc.).
«Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
«Densidad de construcción»: DEROGADO.
«Densidad deDTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 ocupación del suelo»: DEROGADO.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 ocupación del suelo»: DEROGADO.
«Densidad de población»: DEROGADO.
«Densidad habitacional»: DEROGADO.
«Densidad neta»: Número de unidades por unidad de superficie, siendo esta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso,Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 la parte afecta a declaración deDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009 utilidad pública Decreto 13,
VIVIENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 la parte afecta a declaración deDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009 utilidad pública Decreto 13,
VIVIENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Densidad predial»: DEROGADO.
«Densificación»: DEROGADO.
«Depósito de vehículos»: inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.
«Desmonte»:rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
«Diseño universal»: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las persDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993onas o en su mayor extensión posible.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993onas o en su mayor extensión posible.
«Distanciamiento»: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto másDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015 cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015 cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
«Ducto» (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindes, emplDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002azada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantDecreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004es y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002azada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantDecreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004es y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
«Edificación colectiva»: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continuaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
«Edificación existente": edificio qDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ue cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ue cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563.
«Edificación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
«Edificaciones con dDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016estinos complementarios al área verde»: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así coDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001mo otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016estinos complementarios al área verde»: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así coDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001mo otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
«Edificio»: toda edificacDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004ión compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004ión compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
«Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
«Edificio con protección activa»: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guardar vehículos motorizados y/o no mDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016otorizados.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016otorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
«Edificio de uso público»: aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
a 100 personas.
«Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
«Edificio nuevo»: DEROGADO.
«Elemento constructivo»: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.
«Elemento de estructura»: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torresDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 y otros análogos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 y otros análogos.
«Elementos de construcción no combustibles»: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
«Elementos industriales para la construcción»: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
«Equipamiento»: construcciones destinadas a coDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001mplementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001mplementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
"Escalera mecánica": escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal.
«Espacio público»: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
«Espesor de un muroDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002»: la dimensión de la sección de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002»: la dimensión de la sección de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
«Establecimiento de bodegaje»: lugar destinado al acopio de insumos o proDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ductos.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ductos.
«Estación de intercambio modal»: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.
«Estación de servicio automotor»: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.
"Estudio de ascensores": documento escrito que contiene la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que deteDecreto 30,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023rminan la cantidad de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, realizado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023rminan la cantidad de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, realizado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de carga combustible»Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
«Estudio de seguridad»: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una cDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998onstrucción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998onstrucción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
«Fachada»: cualquieDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009ra de los paramentos exteriores de un edificio.".
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009ra de los paramentos exteriores de un edificio.".
«Fachada con vano»: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
«Galería»: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
«Huella podotáctil»: Recorrido conformado por pavimentos que destacan por su diferenciación de texturas y contraste cromático respecto del pavimento circundante, cuyo propósito es guiar y/o alertar de los cambios de dirección, Decreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993cambios de nivel, discontinuidad espacial, peligro u otras situacioDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001nes en la ruta accesible.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993cambios de nivel, discontinuidad espacial, peligro u otras situacioDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001nes en la ruta accesible.
«Informe de riesgos»: DEROGADO.
«Inmueble de conservación histórica»: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
«Inspector técnico»: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
«Instalación de publicidad»: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oídDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001o desde la misma.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001o desde la misma.
«Instrumento de Planificación Territorial»: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
«Libro de Obras»: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instalDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016adores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016adores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
«Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del árDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ea comunal.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ea comunal.
«Límite de extensión urbana»: línea imaginaria que determDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002ina Decreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002ina Decreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
«Línea de edificación»: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
«Línea de la playa»: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
«Línea oficiaDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004l»: la indicada en el plano del instDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018rumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004l»: la indicada en el plano del instDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018rumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
«Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
«Lote»: superficie de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
«Maestranza»: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
«Mansarda»: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
«Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
«Mediana»: isla continua, realzada altimétricameDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001nte mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001nte mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
"Mitigaciones directas": Medidas u obras que conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben realizar los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, conforme sea definido en el respectivo Informe de Mitigación de ImpactDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018o Vial (IMIV).
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018o Vial (IMIV).
«Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
«Modificación del destino o actividad"Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004: variar el destino o actividad establecida en el permiso de edificación concedido, a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de planificación territorial, mediante un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación,Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 alteración o ampliación.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004: variar el destino o actividad establecida en el permiso de edificación concedido, a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de planificación territorial, mediante un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación,Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 alteración o ampliación.
«Modificación Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de un Instrumento de Planificación Territorial»: cambios a un instrumento de planificación territorial que deja subsistentes disposiciones normativas del instrumento que se modifica, y que, por lo tanto, no lo deroga.
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de un Instrumento de Planificación Territorial»: cambios a un instrumento de planificación territorial que deja subsistentes disposiciones normativas del instrumento que se modifica, y que, por lo tanto, no lo deroga.
«Modificación integral de un Instrumento de Planificación Territorial»: reemplazo del instrumento de planificación territorial, que deroga el anteriormente vigente.
"Montacarga": aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles guía, destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
«Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
"Movilidad": CoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001njunto de desplazamienDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
tos de personas y bienes, realizados por modos motorizados o no motorizados, para satisfacer el acceso a actividades y lugares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001njunto de desplazamienDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
tos de personas y bienes, realizados por modos motorizados o no motorizados, para satisfacer el acceso a actividades y lugares.
«Muro cortafuego»: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
«Muro de separación»: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
«Muro divisorio»: Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004el que separa dos propiedades distintas.
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004el que separa dos propiedades distintas.
«Muro exterioDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009r»: el que limita exteriormente un edificio.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009r»: el que limita exteriormente un edificio.
«Muro medianero»: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
«Muro soportante»: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
«Normas Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de resguardo»: exigencias que pueden fijar los instrumentos de planificación territorial en el marco de sus competencias, para asegurar la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas de interDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002és público, con el objeto de reducir el déficit habitacional existente en el territorio regulado, tales como la incorporación de porcentajes o cuotas obligatorias de viviendas de inDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016terés público en zonas, subzonas, sectores o porciones del territorio, la fijación de áreas de desarrollo prioritario para viviendas de interés público en el caso de instrumentos de planificación de nivel intercomunal, u otras exigencias que establezca esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026de resguardo»: exigencias que pueden fijar los instrumentos de planificación territorial en el marco de sus competencias, para asegurar la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas de interDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002és público, con el objeto de reducir el déficit habitacional existente en el territorio regulado, tales como la incorporación de porcentajes o cuotas obligatorias de viviendas de inDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016terés público en zonas, subzonas, sectores o porciones del territorio, la fijación de áreas de desarrollo prioritario para viviendas de interés público en el caso de instrumentos de planificación de nivel intercomunal, u otras exigencias que establezca esta Ordenanza.
«Norma oficial»: DEROGADO.
«Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de NormalizaciDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003ón (INN).".
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003ón (INN).".
«Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
«Normas urbanísticas»: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del IDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001nstrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficienteDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998s de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, aDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020dosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001nstrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficienteDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998s de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, aDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020dosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
«Nuevos Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026planes reguladores intercomunales o comunalesDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997»: corresponden a aquellos que se elaboran por primera vez y regirán en territorios que carecían de plan regulador comunal, intercomunal o metropolitano, según corresponda.
VIVIENDA
Art. único N° I
D.O. 14.02.2026planes reguladores intercomunales o comunalesDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997»: corresponden a aquellos que se elaboran por primera vez y regirán en territorios que carecían de plan regulador comunal, intercomunal o metropolitano, según corresponda.
«Obras de mantención»: aquellas destinadasDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002 a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cuDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002biertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002 a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cuDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002biertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
«Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
«Obra gruesa habitable»: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
«Obra menor»: Obras al interior o en la fachada de una edificacióDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006n existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ximo de 100 m² de superficie ampliada.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006n existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ximo de 100 m² de superficie ampliada.
«Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
«Ochavo»: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
«Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
«Parque»: espacio libre de uso públDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018ico arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2018ico arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001d y destinada al uso de sus ocupantes.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001d y destinada al uso de sus ocupantes.
«Patio de comidas»: área de comedores al interior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
«Patrón Nacional de Información Territorial»: ELIMINADO.
«Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial»: conjunto de parámetros para la Decreto 59, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
«Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje que señala la o las inclinaciones de un terreno cDecreto 3,
VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 15.05.2023on respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 15.05.2023on respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con discapacidadDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensorDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016iales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensorDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016iales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
«Piso mecánico»: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques Decreto 14,
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 22.02.2018y maquinaria de ascensores.
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 22.02.2018y maquinaria de ascensores.
«Piso subterráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público": Instrumento de nivel comunal o intercomunal, según sea Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad deDecreto 13,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022 sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana, reDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018feridas a áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como bancos o escaños, basureros o contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre otrosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad deDecreto 13,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022 sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana, reDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018feridas a áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como bancos o escaños, basureros o contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre otrosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001.
«Planta de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.»
‘Platabanda': Espacio de la acera, reservado principalmente a la contención de áreas verdes y arbolado urbano, así como también a la instalación de equipamiento, redes de servicios eléctricos y de telecomunicaciones, iluminación, señales de tránsito, mobiliario urbano, estacionamiento de ciclos, quioscos y, en general, a toda función permitida en la acera y autorizada por la autoridad respectiva, complementaria al uso y tránsito de peatones.
«Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
«Plaza»: espacio libre Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
«Portal»: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
«Pórtico»: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
«Predio»: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
«Predio remanente»: aquél cuya superficie es inferior a la mínimaDecreto 13,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022 establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022 establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Primer piso»: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
«ProDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016fesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016fesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
«Profesional especialista»: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos,Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005 ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005 ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
«Propiedad abandonada»: el inmueble no habitado que seDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negatDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ivamente su entorno inmediato.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negatDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ivamente su entorno inmediato.
«Propietario»: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
«Propietario primer vendedor»: titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obDecreto 30,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023ra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023ra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
«Proyectista»: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Proyecto»: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
«Publicidad»: acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
«Puerta de escape»: puerta de salida que forma parteDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020 de un sistema de evacuación.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020 de un sistema de evacuación.
"Rampa mecánica": instalación motorizada para el trasporte de personas enDecreto 30,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023 que la superficie de transporte permanece paralela a la dirección del movimiento, y es ininterrumpida.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023 que la superficie de transporte permanece paralela a la dirección del movimiento, y es ininterrumpida.
«Rasante»: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
«Recinto»: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.
«Reconstrucción»: DEROGADO.
«Reconstrucción de una edificación": Obras cuyo fin es volver a construir o reproducir total o parcialmente una edificación que contó con permiso y recepción definitiva o que fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las características de la versión original
«Red viDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993al básica»: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planifDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001icación territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993al básica»: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planifDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001icación territorial.
«Red vial estructurante»: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorialDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001.
"Registro de la Ley Nº 20.296": el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la ley NDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001º 20.296.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001º 20.296.
"Registro de Proyectos Inmobiliarios": Registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004de los proyectos inmobiliarios.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004de los proyectos inmobiliarios.
«Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
«Remodelación de un inmueble»: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
«Reparación»: Obras en una edificación existente que implican la renovación de cualquier parte de un elemento de su estructura, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas; tales como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar o cambio de la techumbre.
«Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a restituir o devolver una ediDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ficación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ficación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
«Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.
«Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ales.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ales.
«Revisor independiente»: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002iciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social estDecreto 14, VIVIENDA
Art. primero N° 4
D.O. 22.02.2018é comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe RECTIFICACION
D.O.19.03.2002a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002iciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social estDecreto 14, VIVIENDA
Art. primero N° 4
D.O. 22.02.2018é comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe RECTIFICACION
D.O.19.03.2002a través de un profesional competente.
«Ruta accesible»: Espacio libre y continuo, con las dimensiones mínimas que para cada caso establece esta Ordenanza, destinado a la circulación de personas en una vereda, en el espacio público, o al interior de una edificación; libre de obstáculos, gradas u otro tipo de barreras que dificulten el desplazamiento y la peDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015rcepción del mismo, de superficie estable y homogénea, antideslizante en seco y en mojado, y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas.Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015rcepción del mismo, de superficie estable y homogénea, antideslizante en seco y en mojado, y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas.Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
«Saldo predial»: sitio cuya superficie, por efectoDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993 de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993 de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
«Sector»: DEROGADO.Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
«Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)»: Símbolo gráfico, conforme a la NCh 3180, correspondiente a la silueta de una persona sentada en una silla de ruedas, en color blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C, orientado a identificar zonas o áreas adaptadas o reservadas a las personas con discapacidad.
«Sistema automático de extinción de incendio»: conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de dDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998etectar y descargar, en forma aDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N °4
D.O. 22.02.2018utomática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998etectar y descargar, en forma aDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N °4
D.O. 22.02.2018utomática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
«Sistema de evacuación de personas»: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
«Sistema de Información Geográfica» (SIG): Herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
«Sistema de Información Territorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
Decreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008 «Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008 «Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
«Sistemas de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.»
«Sistema urbano»: DEROGADO.
«Subdivisión de terrenos»: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
«Suelo natural»: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
«Suelo urbano»: DEROGADO.
«Superficie común»: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.
«Superficie edificada»: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.".
«Superficie servida»: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.".
«Superficie útil»: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.".
«Supermercado»: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
«Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente qDecreto 3,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 15.05.2023ue lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 15.05.2023ue lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
«Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.
«Tabique soportante»: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
«Taller»: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
«Taller mecánico»: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
«Techumbre»: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
«Terminal de locomoción colectiva»: SUPRIMIDO.
«Terminal de locomoción colectiva urbana»: SUPRIMIDO.
«Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana»: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
«Terminal de vehículos»: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
«Terminal externo»: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
«Terreno de playa»: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
«Unidad funcional independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
«Urbanizar»: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el terreno propio, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo, y fuera del terreno propio en los casos del inciso cuarto del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Uso de suelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
«Vereda»: Espacio continuo de la acera, pavimentado y libre de obstáculos, destinado exclusivamente al tránsito y uso de peatones, cuyo ancho y características mínimas corresponderá al que para cada caso disponga la presente Ordenanza.
«Vía»: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
«Vía de evacuación»: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
«Vivienda»: Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° II
D.O. 14.02.2026edificación o unidad destinada al uso habitacional, tales como casa habitación, vivienda unifamiliar, vivienda económica o vivienda de interés público.
VIVIENDA
Art. único N° II
D.O. 14.02.2026edificación o unidad destinada al uso habitacional, tales como casa habitación, vivienda unifamiliar, vivienda económica o vivienda de interés público.
«Vivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
«Volumen de la edificación«: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
«Volumen teórico»: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
«Zona»: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.
«Zona central»: regiones V a VII y metropolitana.
«Zona de conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.
«Zona de Protección Costera»: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
«Zona norte»: regiones I a IV y XV.
«Zona sur»: regiones VIII a XII y XIV.
«Zona vertical de seguridad»: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.