Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 11 a)
D.O. 16.03.2004 Artículo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla, Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 8
D.O. 22.05.2026sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza:
Art. 1 Nº 11 a)
D.O. 16.03.2004 Artículo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla, Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 8
D.O. 22.05.2026sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza:
TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER
Densidad % A Ceder
(Hab/há) Areas Verdes, Equipamiento Circulaciones
Deporte y
Recreación
hasta 70 0,1 x densidad 0,03 x Hasta 30%
densidad - 0,1 en todos
sobre 70 0,003 x 0,002 x
densidad + densidad + los tramos de
Decreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº VI
D.O. 29.07.1998 6,79 con un 1,86 conDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 16.03.2004 un densidad
Art. UNICO Nº VI
D.O. 29.07.1998 6,79 con un 1,86 conDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 16.03.2004 un densidad
máximo de 10% máximo de 4%
TABLA 2. SUPRIMIDO.
De la superficie resultante de la aplicación del porcentaje a ceder para Areas Verdes, se destinará al interior de estas áreas verdes un 20% de dicha superficie, para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de multicanchas, canchas o Decreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº VII
D.O. 29.07.1998espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o semejantes.
Art. UNICO Nº VII
D.O. 29.07.1998espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o semejantes.
La densidad a que se refiere el presente artículo corresponde a densidad bDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº VIII
D.O. 29.07.1998ruta, en los términos definidos en el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº VIII
D.O. 29.07.1998ruta, en los términos definidos en el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Para el cálculo de la densidad de los proyectos de loteo se procederá según se establece a continuación:
- VivDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 20
D.O. 25.06.2001ienda con construcción sumultánea: se aplicará la densidad del proyecto, considerando 4 habitantes por vivienda.
Art. UNICO Nº 20
D.O. 25.06.2001ienda con construcción sumultánea: se aplicará la densidad del proyecto, considerando 4 habitantes por vivienda.
- Vivienda sin construcción simultánea: se aplicará la densidad máxima establecida en el instrumento de planificación territorial correspondiente para el área en que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de planificación territorial no señala la densidad, se entenderá que ésta corresponde a 0,05 habitante por cada m2 de superficie edificable en el terreno loteado. La superficie edificable se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial; en ausencia de dicho coeficiente, o de un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad de 0,5.
- Industria con construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2 de superficie edificada.
- Industria sin construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2 de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial para el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente o de un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad de 0,5.
- Otros usos con construcción simultánea: se estimará 0,1 habitante por cada m2 de superficie edificada.
- Otros usos sin construcción simultánea: se considerará 0,1 habitante por cada m2 de superficie edificable, la que se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial para el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coeficiente, o de un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad de 0,5.
Cuando la superficie de tDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº IX
D.O. 29.07.1998erreno a ceder para equipamiento resulte inferior a 200 m2 podrá entregarse como área verde.
Art. UNICO Nº IX
D.O. 29.07.1998erreno a ceder para equipamiento resulte inferior a 200 m2 podrá entregarse como área verde.
El porcentaje de cesiones se calculará sobre la superficie total del terreno a lotear, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial correspondiente.
Las cesiones deberán materializarse en las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial respectivo que existan en dicho terreno y concuerden con el desDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 21
D.O. 25.06.2001tino de las cesiones, y sólo a falta o insuficiencia de éstas, en el resto del terreno.
Art. UNICO Nº 21
D.O. 25.06.2001tino de las cesiones, y sólo a falta o insuficiencia de éstas, en el resto del terreno.
Las superficies a ceder para áreas verdes podrán disponerse de dos formas:
1. En sentido longitudinal con respecto al espacio público siempre que su ancho no sea menor a 3 m.
2. En sentido transversal con respecto al espacio público siempre que, cuando el área verde tenga sólo un frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción entre frente y fondo que establezca el respectivo Plan Regulador Comunal o Seccional. A falta de norma expresa sobre la materia la proporción será determinada por el arquitecto del proyecto.