Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.4.2. Las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios o edificaciones que consulten estacionamientos y que no hubieren sido Decreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 28.09.2023
destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. En este último caso deberá cumplirse con las disposiciones señaladas en este artículo.

Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 15, 15.1.
D.O. 23.05.2009
    Para los casos de estacionamientos ubicados en otros predios o edificaciones, la distancia entre el acceso de éstos y el acceso del edificio que genera la obligación, Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 21.11.2012
medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 300 m tratándose de edificios de vivienda y 600 m en caso de otros usos.
    Tratándose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros predios o edificaciones, el Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 c)
D.O. 21.11.2012
propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos.

    Las edificaciones Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 d)
D.O. 21.11.2012
con destino de equipamiento podrán cumplir la cuota exigida mediante estacionamientos compartidos, siempre que los respectivos equipamientos funcionen, sucesivamente, en distintos horarios, de modo que sea posible su uso compartido. Para tal efecto, deberá acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales el arriendo u otro título que permita la ocupación compartida. Con todo el Plan Regulador Comunal podrá prohibir el uso compartido de que trata este inciso.

    Tratándose de Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 e)
D.O. 21.11.2012
condominios, en los planos del condominio deberán singularizarse los estacionamientos requeridos que se ubiquen en otros predios o edificaciones conforme al presente artículo.

    El cumplimiento de los requisitos indicados en este artículo deberá acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales previamente al otorgamiento del permiso de edificación respectivo.

    Los estacionamientos destinados al cumplimiento de estas exigencias, emplazados Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4 f)
D.O. 21.11.2012
en un predio o edificación distinta al del edificio que generó la obligación, podrán dejar de estar adscritos al proyecto que generó la obligación en el evento que el Instrumento de Planificación Territorial que hizo exigible la obligación se modifique, dejándola sin efecto o disminuya la exigencia de estacionamientos.

    Los estacionamientos contemplados en un proyecto deberán tener un ancho mínimo de 2,5 m, un largo no inferior a 5 m y una altura libre mínima de 2 m bajo vigas o elementos horizontales. Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 10% por elementos estructurales, siempre que no afecte a más de la mitad del largo requerido.

  Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 16
D.O. 16.03.2004
  De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse, deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Estos estacionamientos tendrán 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho a uno de sus costados laterales, la que podrá ser compartidaDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.1
D.O. 04.03.2016
con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible determinada en el respectivo proyecto. Asimismo, deberán estar ubicados en el predio del proyecto, próximos a los accesos al edificio respectivo así como a la salida al espacio público de éste, a través de la ruta accesible. La pendiente de la superficie sobre la cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y singularizarse en los planos del proyecto y en el plano de accesibilidad. En los edificios a los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, la demarcación de estos estacionamientos y su señalización vertical será conforme establece el Manual de Señalización de Tránsito, salvo en los edificios colectivos destinados exclusivamente a vivienda, en los que bastará con su demarcación sobre el pavimento o la señalización vertical. En ambos casos, ésta última señalización no podrá obstruir la ruta accesible, el área destinada a este estacionamiento ni la franja de circulación segura.

    Dotación de            Estacionamientos para
    Estacionamientos      Personas con Discapacidad

      Desde 1 hasta 20              1
      Sobre 20 hasta 50              2
      Sobre 50 hasta 200            3
      Sobre 200 hasta 400            4
      Sobre 400 hasta 500            5
      Sobre 500            1 % total, debiendo
                            aproximarse las cifras
                            decimales al número entero
                            siguiente.

    En los edificios colectivos deberá contemplarse al menos un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de estacionamientos de visitas, establecida en el Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.2
D.O. 04.03.2016
respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

    En caso de edificios de estacionamientos distribuidos en niveles sobre el respectivo predio y/o en el subsuelo de éste, los estacionamientos para personas con discapacidadDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.3
D.O. 04.03.2016
serán ubicados preferentemente en el nivel que tiene salida peatonal directa al espacio público. Cuando se fraccione esta cuota, éstos se ubicarán en el nivel que tiene salida directa al espacio público y en los niveles inmediatamente sobre o bajo éste, conectándose a través de la ruta accesible y salvando los desniveles que corresponda mediante rampas antideslizantes, las que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 m y cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza; sin perjuicio que existan ascensores. Esta misma regla se aplicará a los edificios de estacionamientos que se emplacen en el espacio público y/o en el subsuelo de éste.

    Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles, esto es, uno detrás de otroDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 8
D.O. 13.01.2006
dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular, en hasta un 30% del total.