Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.4.4. Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Decreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014
    1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible, ni aumentar la pendiente transversal de ésta. Tampoco podrán interrumpir Decreto 50
Art. PRIMERO N° 4, 4.1
D.O. 04.03.2016
las soleras, debiendo ser éstas rebajadas.
    2. La longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m. Tratándose de establecimientos de equipamiento destinadosDecreto 50
Art. PRIMERO N° 4, 4.2
D.O. 04.03.2016
a las clases salud y seguridad, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá, excepcionalmente y por razones fundadas, autorizar la ampliación de estas medidas tendientes a facilitar el ingreso y salida de los vehículos que pertenezcan a dichos establecimientos.
    3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal.
    4. El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular, no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.
    Las disposiciones de este artículo son sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en  el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las edificaciones.