DTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 12
D.O. 05.01.1993
    Artículo 2.5.7. En los ochavos de las esquinas los pisos altos podrán sobresalir del plano del ochavo o llevar balcón. La parte saliente deberá quedar dentro de la prolongación de los planos de las fachadas principales.