Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 34
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y como una norma complementaria de los tres tipos de agrupamiento indicados, se entenderá por adosamiento, para los efectos de la aplicación de este artículo, laDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 16 a)
D.O. 16.03.2004
edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquélla inscrita en la envolvente que describen los puntos que se señalan a continuación:

    1. La longitud del adosamiento no podrá exceder del 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino. Cuando la edificación existente sea pareada o continua, a la longitud total de dicho deslinde debe  descontarse el tramo ocupado por la parte pareada o continua. El adosamiento no podrá en ningún caso ocupar el antejardín. El Plan Regulador Comunal podrá determinar la distancia mínima de los adosamientos respecto de la línea de edificación.
    El porcentaje de adosamiento podrá excederse, tanto para construcciones nuevas como para regularizaciones, con autorización expresa del propietario del predio vecino, suscrita ante NotDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 16, 16.1.
D.O. 23.05.2009
ario. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada con mayor porcentaje de adosamiento, se podrá contemplar una mayor longitud, siempre que no sobrepase la edificación vecina existente.
    2. La altura del adosamiento en el deslinde no sobrepasará los 3,5 m. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada, de mayor altura, ubicada en el predio vecino a partir del deslinde común, se podrá contemplar uDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 16, 16.2.
D.O. 23.05.2009
na mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente.
    3. Las alturas se medirán desde el nivel del suelo natural. Si el nivel de los predios fuere inclinado, la altura máxima permitida deberá medirse desde el punto promedio entre aquellos en que los extremos de la construcción que se adosa corten al deslinde a nivel de terreno natural. Si los predios no  se encontraren en un mismo plano, la altura máxima permitida se medirá desde el punto que fije la diferencia media de altura entre los predios.

    El adosamiento deberá inscribirse dentro de un ángulo no superior a 45 grados sexagesimales, aplicado en el deslinde común, desde la altura máxima de Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 36 b)y c)
D.O. 20.02.2002
adosamiento permitida.

    Las normas sobre adosamientos se aplicarán como la envolvente teórica que puede ocupar una edificación, pudiendo ésta situarse libremente dentro de dicha envolvente, sin perjuicio de las normas mínimas de habitabilidad señaladas en el Capítulo 1 del Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 7
D.O. 25.01.2003
Título 4 de esta Ordenanza. Con todo, para resguardar las condiciones de  privacidad de los vecinos, los vanos ubicados a una altura superior a la del muro de adosamiento y, a su vez, a menos de 1,8 m. respecto del piso que sirven, deberán cumplir con los distanciamientos señalados en el cuadro respectivo del artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo.

    En toda el área de adosamiento deberá construirse en el deslinde un muro de adosamiento con una  altura mínima de 2,0 m y con una resistencia mínima al fuego de F-60, salvo que se trate de edificaciones no residenciales que, de acuerdo a su destino, requieran una resistencia al fuego mayor. Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde el muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado. Además, el adosamiento deberá contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 16 b)
D.O. 16.03.2004
los predios vecinos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.6.1. de esta Ordenanza en el caso  de edificaciones pareadas podrán efectuarse ampliaciones o alteraciones sobre el sector pareado de la  edificación, siempre que éstas se inscriban dentro de la envolvente señalada en los incisos precedentes. Sin embargo, por tratarse de edificaciones que comparten un muro medianero, en caso que las obras proyectadas afecten dicho muro, mediante apoyos, empotramientos o similares, deberá obtenerse la autorización escrita del propietario de la edificación pareada vecina, suscrita ante Notario y un informe de un profesional competente respecto del cumplimiento de las condiciones de estabilidad estructural de las construcciones.

    Los distanciamientos mínimos y rasantes que contempla el artículo 2.6.3. y las normas sobre las mismas materias contenidas en ordenanzas locales, no serán aplicables a las partes de una consDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 36 d) y e)
D.O. 20.02.2002
trucción que se acojan a las disposiciones de este artículo.

    En las edificaciones aisladas, Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 21.11.2012
pareadas o continuas, los muros medianeros o de adosamiento podrán contemplar vanos, siempre que se cuente con autorización del propietario del predio vecino y no se afecten las condiciones de seguridad o las normas urbanísticas o las exigencias derivadas del artículo 2.4.3. de esta Ordenanza. Dichos vanos deberán estar contemplados en el proyecto de estructuras.

    Los estacionamientos abiertos cubiertos podrán construirse adosados a los deslindes en toda su  longitud, excepto en los antejardines, siempre que la altura de su cubierta, en cualquier punto de ella, no  exceda de 2,50 m. Estos estacionamientDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 36 f)
D.O. 20.02.2002
os no requerirán contar con muro de adosamiento.

    INCISO ELIMINADO.

    En los predios de superficie superior a 500 m2 de uso habitacional, como asimismo en predios de cualquier superficie destinados a otros usos, el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional podrán prohibir los adosamientos.