Decreto 128, VIVIENDA
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996
    Artículo 2.6.4. Para los efectos previstos en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerará que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armónico, cuando cumple con alguna de las condiciones que se señalan a continuación y con las exigencias que para Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 35
D.O. 25.06.2001
cada caso se establecen, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 2.6.15. y 2.6.16. de este mismo Capítulo:

    1.- Condición de dimensión:

    a) Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 5
5.1
D.O. 02.10.2026
Estar emplazado en un terreno cuya superficie total sea igual o superior a 2.500 m2.;
    b) Estar emplazado en un terreno que constituya en sí una manzana existente, resultante o no de una fusión predial, cualquiera sea la superficie total de ésta;
    c) Estar emplazado en un terreno resultante de una fusión predial, conforme al artículo 63 del D.F.L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su superficie no sea inferior a 2.500 m2.


    3.- Condición de localización y ampliación:

    a) Estar localizados en el mismo terreDecreto 103, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 I
D.O. 11.07.2007
no en que estén emplazados inmuebles declarados Monumentos  Nacionales o definidos por el Plan Regulador como inmuebles de conservación histórica y que el proyecto contemple su ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación.

    En el primer caso deberán contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288, y en el segundo, con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    b) Estar emplazados en un predio contiguo a un inmueble declarado Monumento Nacional o definido por el Plan Regulador como inmueble de conservación histórica y que el proyecto contemple la ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación del respectivo Monumento Nacional o inmueble de conservación histórica.

    En estos casos, la ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación del inmueble declarado Monumento Nacional deberá contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288, y cuando dichas obras se realicen en un inmueble de conservación histórica, con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    Los proyectos que cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior deberán,  además, cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

    a) Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 5
5.3
D.O. 02.10.2026
Que el terreno enfrente en al menos 20 metros a una vía existente o proyectada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 20 m entre líneas oficiales. Cuando el conjunto armónico se emplace en uno o más terrenos que, en conjunto, tengan una superficie total igual o superior a 5.000 m2, la vía deberá contar, además, con una calzada de al menos 14 metros de ancho.

    En el caso que la calzada no se encuentre mateDecreto 103, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 IV
D.O. 11.07.2007
rializada con las características señaladas, deberá ser ensanchada por el proyecto en el terreno propio, hasta encontrarse o empalmarse con una calzada existente de al menos el mismo ancho.

    b) Que se ejecute un proyecto de mejoramiento en el espacio público que enfrenta el terreno, en toda  el área comprendida entre la línea oficial y la solera, de acuerdo al diseño y características  establecidos en el respectivo plano de detalle.
    Solo se podrán hacer las exigencias a que aluDecreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 10
10.1
D.O. 22.05.2026
de la letra b) del inciso anterior, cuando las municipalidades hayan establecido las características y el diseño de los proyectos de mejoramiento del espacio público mediante planos de detalle.
    Las obras que se deban realizar en conformidad a los dos incisos anteriores del presente artículo deberán tramitarse en conformidad al artículo 3.1.Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 10
10.2
D.O. 22.05.2026
6. de esta Ordenanza yDecreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 10
10.3
D.O. 22.05.2026
deberán ejecutarse y contar con recepción final previa o conjuntamente con las obras de edificación.