Artículo 2.6.5. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se refieren lasDecreto 103, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 11.07.2007 letras a) o b) del número 1, del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 11.07.2007 letras a) o b) del número 1, del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se refiere la letra c) del número 1. del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.
Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 6
D.O. 02.10.2026 Los proyectos que cumplan los requisitos del primer inciso del presente artículo, podrán exceder hasta en un 75% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo, siempre que cumplan, además, las siguientes condiciones copulativas:
VIVIENDA
Art. único N° 6
D.O. 02.10.2026 Los proyectos que cumplan los requisitos del primer inciso del presente artículo, podrán exceder hasta en un 75% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo, siempre que cumplan, además, las siguientes condiciones copulativas:
a) Que correspondan a proyectos de viviendas, cuyas unidades no superen los 90 m2 de superficie;
b) Que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso tercero del artículo 2.1.22. de esta Ordenanza.