Decreto 128, VIVIENDA
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensiónDecreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 9
9.1
D.O. 02.10.2026, podrán exceder hasta en un 25% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo. Cuando la altura esté expresada en pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una fracción de piso igual o mayor que 0,5 se permitirá la construcción de un piso más. En el caso que dicho Plan Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto Armónico no ocupe una manzana completa, el aumento de altura regirá sólo para las edificaciones aisladas construidas por sobre la altura máxima de la edificación continua, y se aplicará a partir de la altura máxima fijada para la edificación continua por el Plan Regulador respectivo.
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensiónDecreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 9
9.1
D.O. 02.10.2026, podrán exceder hasta en un 25% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo. Cuando la altura esté expresada en pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una fracción de piso igual o mayor que 0,5 se permitirá la construcción de un piso más. En el caso que dicho Plan Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto Armónico no ocupe una manzana completa, el aumento de altura regirá sólo para las edificaciones aisladas construidas por sobre la altura máxima de la edificación continua, y se aplicará a partir de la altura máxima fijada para la edificación continua por el Plan Regulador respectivo.
Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 9
9.2
D.O. 02.10.2026Los proyectos que cumplan con los requisitos del inciso anterior del presente artículo podrán exceder hasta en un 50% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que cumplan, además, las siguientes condiciones copulativas:
VIVIENDA
Art. único N° 9
9.2
D.O. 02.10.2026Los proyectos que cumplan con los requisitos del inciso anterior del presente artículo podrán exceder hasta en un 50% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que cumplan, además, las siguientes condiciones copulativas:
a) Que correspondan a proyectos de viviendas, cuyas unidades no superen los 90 m2 de superficie, solo si se trata de un proyecto que cumpla con la condición de dimensión.
b) Que se emplacen en predios que enfrenten vías expresas o troncales en al menos 20 metros.