Decreto 128, VIVIENDA
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 36
D.O. 25.06.2001sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.
Art. UNICO a)
D.O. 02.11.1996 Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 36
D.O. 25.06.2001sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.
Del mismo modo, en los conjuntos armónicos el aumento de altura no libera del cumplimiento del coeficiente de constructibilidad ya incrementado por la aplicación de los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.