Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 38
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.7.2. Se podrá autorizar una construcción que comunique inmuebles que se enfrenten en ambos costados sobre una vía pública, previa concesión o permiso otorgado por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con las normas Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 21.11.2012pertinentes, siempre que con ello no se afecte negativamente las condiciones físicas y ambientales del entorno, según lo defina el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, cumpliendo además los siguientes requisitos técnicos:
Art. UNICO Nº 38
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.7.2. Se podrá autorizar una construcción que comunique inmuebles que se enfrenten en ambos costados sobre una vía pública, previa concesión o permiso otorgado por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con las normas Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 21.11.2012pertinentes, siempre que con ello no se afecte negativamente las condiciones físicas y ambientales del entorno, según lo defina el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, cumpliendo además los siguientes requisitos técnicos:
1. Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 12
D.O. 13.01.2006Que la altura libre bajo la construcción, en ninguno de sus puntos, sea inferior a 4,50 m.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 13.01.2006Que la altura libre bajo la construcción, en ninguno de sus puntos, sea inferior a 4,50 m.
2. Que la construcción no consulte apoyos intermedios en el espacio público, salvo que para dichos apoyos se cuente con una concesión de la Municipalidad.
3. Que no se exceda el máximo del espacio público que el Plan Regulador Comunal o Plan Seccional permite cubrir. En ausencia de éstos, el ancho de la conexión no podrá sobrepasar el 50% de la distancia entre las líneas oficiales de ambos predios.