Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 8
D.O. 12.03.1997 Artículo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo se deberán presentar los siguientes documentos:
Art. UNICO Nº 8
D.O. 12.03.1997 Artículo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.1, 12.1.1
D.O. 22.05.2026de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1.2.2. de esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.1, 12.1.1
D.O. 22.05.2026de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1.2.2. de esta Ordenanza.
2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.
4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.
5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deberá contener:
a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.
b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.
c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales.
d) Graficación de los requiDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 6, 6.1
D.O. 04.03.2016sitos establecidos en el artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, incluyendo el trazado de la o las rutas accesibles, y los estacionamientos para personas con discapacidad contemplados en el proyecto.
Art. PRIMERO N° 6, 6.1
D.O. 04.03.2016sitos establecidos en el artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, incluyendo el trazado de la o las rutas accesibles, y los estacionamientos para personas con discapacidad contemplados en el proyecto.
e) Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies.
f) Areas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de protección cuando corresponda.
g) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.1, 12.1.2, 12.1.2.1, 12.1.2.2 y 12.1.2.3
D.O. 22.05.2026todas las superficies correspondientes a cesiones gratuitas y obligatorias para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.2.5., y, en caso de corresponder, aquellas cesiones voluntarias a que alude el inciso final del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.1, 12.1.2, 12.1.2.1, 12.1.2.2 y 12.1.2.3
D.O. 22.05.2026todas las superficies correspondientes a cesiones gratuitas y obligatorias para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.2.5., y, en caso de corresponder, aquellas cesiones voluntarias a que alude el inciso final del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
h) Ubicación del terrenDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 43 y 44
D.O. 25.06.2001o, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación.
Art. UNICO Nº 43 y 44
D.O. 25.06.2001o, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación.
6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 6, 6.2
D.O. 04.03.2016o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.
Art. PRIMERO N° 6, 6.2
D.O. 04.03.2016o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.
7. Plano de accesibilidad a escala adecuada que dé cuenta del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal que establece el artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, graficando todas las rutas accesibles, el mobiliario urbano, semáforos si correspondiere, postes de alumbrado público, telecomunicaciones si correspondiese, señalizaciones verticales de tránsito o transporte público, árboles y los estacionamientos para personas con discapacidad determinados en el proyecto, cuando corresponda.
8. En Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.1, 12.1.3
D.O. 22.05.2026caso de corresponder, la autorización de la Municipalidad para la urbanización y cesión de las superficies que excedan aquellas que resulten del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 43
D.O. 20.02.2002Construcciones, junto con el artículo 2.2.5. de esta Ordenanza, donde conste el perfil y el área que se autoriza a ceder y las obras que se deben ejecutar.
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.1, 12.1.3
D.O. 22.05.2026caso de corresponder, la autorización de la Municipalidad para la urbanización y cesión de las superficies que excedan aquellas que resulten del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 43
D.O. 20.02.2002Construcciones, junto con el artículo 2.2.5. de esta Ordenanza, donde conste el perfil y el área que se autoriza a ceder y las obras que se deben ejecutar.
Las firmas del propietario que se requieren en los puntos 1. y 5. del inciso primero de este artículo, no serán exigibles en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 1.2.2. Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.2
D.O. 22.05.2026de esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.2
D.O. 22.05.2026de esta Ordenanza.
El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de nuevas vías y sus empalmes con vías existentes, la singularización de lotes, Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.3
D.O. 22.05.2026las superficies de cesiones obligatorias y voluntarias destinadas a uso público y equipamiento, los antejardines, las áreas de riesgo, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, y las áreas de protección que puedan afectar al predio del anteproyecto. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. de esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° 12
12.3
D.O. 22.05.2026las superficies de cesiones obligatorias y voluntarias destinadas a uso público y equipamiento, los antejardines, las áreas de riesgo, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, y las áreas de protección que puedan afectar al predio del anteproyecto. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. de esta Ordenanza.
En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideración, el Director de Obras Municipales tuviere observaciones que formular, se estará al procedimiento que señala el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el plazo indicado en el artículo 1.4.11. de esta Ordenanza para los efectos de obtener el permiso correspondiente.