Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 50
D.O. 25.06.2001 Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador, conforme al artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de Pavimentación Comunal.
Art. UNICO Nº 50
D.O. 25.06.2001 Artículo 3.2.5. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador, conforme al artículo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutarán según las normas y especificaciones técnicas señaladas en este Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de Pavimentación Comunal.
Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (Serviu) o la Municipalidad de Santiago en su territorio jurisdiccional.
No obstante, el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las calzadas y veredas de los distintos tipos de vías, no podrá ser inferior al que se indica para cada caso en la tabla siguiente:
Desplazamiento Tipo Vía Calzada Vereda
Vía expresa 21 m 2 m
Vía troncal 14 m 2 m
Vehicular Vía colectora 14 m 2 m
Vía de servicio 7 m 2 m
Vía local 7 m 1,2 m
Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 45
D.O. 20.02.2002Pasajes de 50 m o más 3,5 m
Art. UNICO Nº 45
D.O. 20.02.2002Pasajes de 50 m o más 3,5 m
Peatonal Pasajes de menos de 50 m 3,0 m
Pasajes en pendiente 1,2 m
elevada
El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y de los pasajes será de carácter definitivo y se ejecutará como mínimo de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto asfáltico en caliente de características tales que aseguren una vida útil equivalente a la solución en hormigón antes señalada.
El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de la línea de edificación. La pendiente transversal de la vereda será de unDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 7, 7.1
D.O. 04.03.2016 2%.
Art. PRIMERO N° 7, 7.1
D.O. 04.03.2016 2%.
Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones, sin interrumpir la continuidad de la ruta accesibleDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 7, 7.2
D.O. 04.03.2016.
Art. PRIMERO N° 7, 7.2
D.O. 04.03.2016.
Para la determinación del pavimento de las veredas se deberá considerarDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 7, 7.3
D.O. 04.03.2016 las disposiciones del artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, especialmente lo relativo a la ruta accesible y la huella podotáctil. El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta, colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:
Art. PRIMERO N° 7, 7.3
D.O. 04.03.2016 las disposiciones del artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, especialmente lo relativo a la ruta accesible y la huella podotáctil. El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta, colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:
- Baldosas confinadas por solerillas o soleras.
- Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado inferior a H- 20.
- Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas prefabricadas de hormigón o similares.
- Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos de 0,06 m de espesor, con solerillas como restricción de borde.
- En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de vehículos, el pavimento deberá reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma que asegure su duración y buena conservación.
- Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes de una vereda, la transición se hará por medio de un plano inclinado con pendientes máximDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 7, 7.4
D.O. 04.03.2016as de 10%, salvo casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podrá autorizar exceder ese límite y aún permitir el empleo de gradas.
Art. PRIMERO N° 7, 7.4
D.O. 04.03.2016as de 10%, salvo casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podrá autorizar exceder ese límite y aún permitir el empleo de gradas.