Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 11
D.O. 12.03.1997 Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según sea el caso:
Art. UNICO Nº 11
D.O. 12.03.1997 Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según sea el caso:
1. Decreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 06.09.2008Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 20,
20.1
D.O. 22.05.2026o división afecta, o demás casos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.2.4. y en el artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 06.09.2008Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 20,
20.1
D.O. 22.05.2026o división afecta, o demás casos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.2.4. y en el artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza.
2. Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según corresponda.
3. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia cuando corresponda, emitido por la respeDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 17.12.2020ctiva empresa de servicio público sanitario que corresponda. Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, se deberá presentar copia de la resolución que autoriza su funcionamiento, emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 17.12.2020ctiva empresa de servicio público sanitario que corresponda. Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, se deberá presentar copia de la resolución que autoriza su funcionamiento, emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
4. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público, emitido por la empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica que corresponda.
5. Certificado de ejecución de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de servicio público de gas, cuando procedDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 4, 4.1
D.O. 28.11.2018a.
Art. primero N° 4, 4.1
D.O. 28.11.2018a.
6. Certificado de registro del proyecto de loteo o loteo con construcción simultánea en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, cuando corresponda, y Certificado de la modificación de dicho registro cuando proceda, conforme establece el Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la Ley N° 18.168. En estos casos, se adjuntará, además, el Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones señalando que las obras respectivas se ejecutaron conforme al proyecto de telecomunicaciones y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento al que se alude en este numeral. A este informe se adjuntará el registro de mediciones respecto de cada una uno de los puntos efectuados por el Instalador de telecomunicaciones.
7. Planos y certificados de ejecución de las obras complementarias de urbanización, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre otras.
8. Certificado de ejecución de las plantaciones yDecreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 b)
D.O. 06.09.2008 obras Decreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 22.02.2018de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.
Art. UNICO Nº 4 b)
D.O. 06.09.2008 obras Decreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 22.02.2018de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.
9. En el caso de proyectos que hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial, se deberá acompañar la documentación que acredite la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que lo aprobó o la boleta bancaria o póliza de seguro que garantice su ejecución, en su caso. Cuando se hayan considerado etapas con mitigaciones parciales, deberá acreditarse la ejecución de la respectiva etapa o la existencia de la boleta bancaria o póliza de seguro que la garantice.
A la Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 20,
20.2
D.O. 22.05.2026solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse, además, el plano definitivo de loteo o de la división afecta a utilidad pública, de la urbanización del predio afecto a utilidad pública que se acoge al régimen de copropiedad inmobiliaria o de la urbanización voluntaria desvinculada del proceso de división del suelo, según corresponda, que incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecución de las obras y que incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse.
VIVIENDA
Art. único N° 20,
20.2
D.O. 22.05.2026solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse, además, el plano definitivo de loteo o de la división afecta a utilidad pública, de la urbanización del predio afecto a utilidad pública que se acoge al régimen de copropiedad inmobiliaria o de la urbanización voluntaria desvinculada del proceso de división del suelo, según corresponda, que incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecución de las obras y que incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse.
En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario y el arquitecto.
Decreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 4, 4.2
D.O. 28.11.2018 Los plazos dispuestos en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán aplicables al caso de las recepciones definitivas parciales o totales.
Art. primero N° 4, 4.2
D.O. 28.11.2018 Los plazos dispuestos en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán aplicables al caso de las recepciones definitivas parciales o totales.
Con todo, en los casos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza, cuando el permiso de ejecución de obras de urbanización de los terrenos afectos a utilidad pública, se solicite conjuntamente con el permiso de edificación Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 20,
20.3
D.O. 22.05.2026que se acogerá al régimen de copropiedad inmobiliaria, la recepción de las obras de urbanización deberá ser requerida en forma previa o conjunta con la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación respectivas.
VIVIENDA
Art. único N° 20,
20.3
D.O. 22.05.2026que se acogerá al régimen de copropiedad inmobiliaria, la recepción de las obras de urbanización deberá ser requerida en forma previa o conjunta con la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación respectivas.
Tratándose de la recepción definitiva de proyectos de loteo o de proyectos de loteo con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, el Director de Obras Municipales deberá verificar previamente la correspondencia entre los antecedentes que constan en Certificado que acredita ese registro, y en el Certificado de modificación de dicho registro cuando proceda, y los mismos antecedentes señalados en el permiso de loteo y en la solicitud de recepción definitiva. Cuando no se adjunte dicho Certificado o no haya correspondencia, la solicitud de recepción será rechazada, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda este rechazo.