Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 11
D.O. 12.03.1997
    Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según sea el caso:
1.  Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de los terrenos y Decreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 06.09.2008
el arquitecto proyectista del loteo, o demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
2.  Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de Vivienda  y Urbanización (SERVIU) o por el Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según corresponda.
3.  Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia cuando corresponda, emitido por la respectiva empresa de servicio público sanitario que corresponda. Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 17.12.2020
Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, se deberá presentar copia de la resolución que autoriza su funcionamiento, emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
4.  Certificado de ejecución de las redes y obras
    complementarias  de  electrificación y alumbrado público, emitido por la empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica que corresponda.
5.  Certificado de ejecución de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de  servicio público de gas, cuando proceda.
6.  Certificado de registro del proyecto de loteo o loteoDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 4, 4.1
D.O. 28.11.2018
con construcción simultánea en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, cuando corresponda, y Certificado de la modificación de dicho registro cuando proceda, conforme establece el Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la Ley N° 18.168. En estos casos, se adjuntará, además, el Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones señalando que las obras respectivas se ejecutaron conforme al proyecto de telecomunicaciones y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento al que se alude en este numeral. A este informe se adjuntará el registro de mediciones respecto de cada una uno de los puntos efectuados por el Instalador de telecomunicaciones.
7.  Planos y certificados de ejecución de las obras complementarias de urbanización, emitidos por las  instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre otras.
8.  Certificado de ejecución de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la Municipalidad  respectiva.
9Decreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 b)
D.O. 06.09.2008
.  En Decreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 22.02.2018
el caso de proyectos que hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial, se deberá acompañar la documentación que acredite la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que lo aprobó o la boleta bancaria o póliza de seguro que garantice su ejecución, en su caso. Cuando se hayan considerado etapas con mitigaciones parciales, deberá acreditarse la ejecución de la respectiva etapa o la existencia de la boleta bancaria o póliza de seguro que la garantice.
    A la solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse, ademásDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 54
D.O. 25.06.2001
, el plano de loteo definitivo o de la división afecta a utilidad pública, según corresponda, que incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado dDecreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 c)
D.O. 06.09.2008
urante la ejecución de las obras y que  incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse.
    En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario y el arquitecto.
    Los plazos dispuestos en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán aplicables al caso de las recepciones definitivas parciales o totales.
    Con todo, en los casos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.2.4. dDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 4, 4.2
D.O. 28.11.2018
e esta Ordenanza, cuando el permiso de ejecución de obras de urbanización de los terrenos afectos a utilidad pública, se solicite conjuntamente con el permiso de edificación acogido a las disposiciones de la ley Nº 19.537, la recepción de las obras de urbanización deberá ser requerida en forma previa o conjunta con la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación respectivas.
    Tratándose de la recepción definitiva de proyectos de loteo o de proyectos de loteo con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, el Director de Obras Municipales deberá verificar previamente la correspondencia entre los antecedentes que constan en Certificado que acredita ese registro, y en el Certificado de modificación de dicho registro cuando proceda, y los mismos antecedentes señalados en el permiso de loteo y en la solicitud de recepción definitiva. Cuando no se adjunte dicho Certificado o no haya correspondencia, la solicitud de recepción será rechazada, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda este rechazo.