Decreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6 a)
D.O. 06.09.2008
    Artículo 3.4.3.  Se entenderá por recibido un loteo, cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción definitiva de las obras de urbanización. Lo anterior será igualmente aplicable a los demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. y Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N°  21
D.O. 22.05.2026
en el artículo 2.2.4. Bis de estaDecreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6 b)
D.O. 06.09.2008
Ordenanza.
    Tratándose de loteos, dicho certificado deberá señalar los deslindes y superficie del predio cedido para equipamiento conforme al artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el número de rol de avalúo asignado en el certificado de preasignación de roles del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, número y fojas de inscripción del título anterior y dejar constancia que dichos terrenos se encuentran libres de prohibiciones, hipotecas y gravámenes, de deudas tributarias y de deudas de los servicios básicos que correspondan, haciendo mención a los certificados que acredDecreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6 c)
D.O. 06.09.2008
itan dichos hechos.
    En caso de recepción parcial, el Director de Obras Municipales emitirá un certificado de recepción definitiva parcial de las obras efectivamente ejecutadas. Con todo, los terrenos destinados a equipamiento no podrán constituir, aisladamente, la última de las recepciones parciales.
    Si la ejecución de las obras de urbanización hubiere sido garantizada, el Director de Obras Municipales postergará la emisión del certificado de recepción hasta su ejecución y entretanto emitirá un certificado de urbanización garantizada. Junto con la emisión de cualquiera de los certificados aludidos, el Director de Obras Municipales estampará, en eDecreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6 d)
D.O. 06.09.2008
l plano de loteo aprobado o en el plano de división del predio afecto a utilidad pública aprobado, su autorización expresa para transferir el dominio de los lotes resultantes.