Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 90
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.8.1. Los establecimientos deportivos y recreativos deberán cumplir, en cuanto les sean aplicables, las condiciones generales de diseño, seguridad y habitabilidad de esta Ordenanza.
    Cuando estos establecimientos consideren graderías paraDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 04.03.2016
espectadores, incluirán en ellas espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho reservados para personas con discapacidad, los que deberán considerar las medidas, requisitos  y características señaladas en el artículo 4.7.3. de esta Ordenanza.