DTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 29
D.O. 05.01.1993 Artículo 4.14.1. Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.
Art. UNICO Nº 29
D.O. 05.01.1993 Artículo 4.14.1. Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.