Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 102
D.O. 25.06.2001
    Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de:

    1. Obras de carácter no estructural al interior o en la Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5, 5.1
D.O. 28.02.2022
fachada de una edificación existente, las cuales pueden incluir la modificación de instalaciones o de tabiques no soportantes, siempre que no impliquen la ampliación de superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio de destino o la modificación del destino o actividad.
    Para estos casos, al finalizar las respectivas obras, se deberá presentar un expediente a la Dirección de Obras Municipales que contendrá los siguientes documentos y antecedentes, suscritos por el propietario y el arquitecto:
     
    a) Planos del proyecto.
    b) Especificaciones técnicas.
    c) Planos de las instalaciones que se incorporan o modifican, incluyendo los certificados de recepción de éstas por la autoridad competente, cuando corresponda.
    d) Informe del arquitecto, identificando la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable al proyecto, señalando que éste no altera la estructura de la edificación y que las obras fueron ejecutadas de conformidad a dicho proyecto.
    e) Fotocopia del comprobante de pago al día de la patente profesional del arquitecto.
     
    Solo si este expediente contiene todos y cada uno de los documentos y antecedentes señalados en el párrafo anterior, y existe correspondencia entre ellos, el Director de Obras Municipales procederá a su archivo en el expediente del permiso de la edificación en la que se efectúan estas obras, o en una sección creada para estos fines en el catastro de obras de urbanización y edificación, en caso de no existir expediente de permiso. En caso contrario, cuando falte alguno de los documentos y antecedentes requeridos, o no haya correspondencia entre éstos, el ingreso de este expediente será rechazado, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado indicando el motivo del rechazo. En este trámite no procederá emitir el Acta de observaciones señalada en el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza General.
    Las edificaciones con destino vivienda estarán exentas de la obligación de presentar el expediente que se refiere este numeral.
    2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
    3. Cierros Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5, 5.2
D.O. 28.02.2022
interiores o muros divisorios que separan dos propiedades distintas, cierros exteriores frente al espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de la altura, porcentajes de transparencia y otras características señaladas en el respectivo Plan Regulador Comunal.
    4. Obras de mantención.
    5. Instalaciones Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5, 5.3
D.O. 28.02.2022
interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas o exteriores en una edificación existente tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras de similar naturaleza; sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan. Asimismo, comprende las instalaciones exteriores en una vivienda para el servicio de ésta, tratándose de paneles solares térmicos, paneles solares fotovoltaicos u otras instalaciones de generación de energía.
    6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
    Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 12
D.O. 22.03.2005
7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos:
    a) Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena.
    b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente.
    c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
    d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
    La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso.
    8. La ejecución de Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5, 5.4
D.O. 28.02.2022
obras de jardinería y ornato en predios privados, incluida su correspondiente solución de riego, siempre que no correspondan a las obras de urbanización señaladas en el artículo 3.2.11. de esta Ordenanza.
    9.Decreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 28.09.2023
Las instalaciones en una edificación existente necesarias para la generación de energía eléctrica distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, de manera individual o colectiva, que se ajusten a la capacidad máxima instalada y demás requisitos establecidos en el artículo 149 bis del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, y sus reglamentos.
    Respecto de estas instalaciones, al finalizar las respectivas obras, el propietario deberá presentar un expediente a la Dirección de Obras Municipales que contendrá los siguientes documentos y antecedentes:
     
    a) Planos de las instalaciones que se incorporan o modifican, con indicación de los distanciamientos, altura máxima y rasantes aplicables en el predio.
    b) Copia de la respuesta a la Solicitud de Conexión emitida por la Empresa Distribuidora de Electricidad.
    c) Copia de Comunicación de Energización, con constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     
    Para estos efectos, la Dirección de Obras Municipales deberá dar cumplimiento al procedimiento descrito en el párrafo tercero del numeral 1. del presente artículo.
    En todos los casos previstos Decreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5, 5.5
D.O. 28.02.2022
en este artículo, la ejecución de las obras que no requieren permiso del Director de Obras Municipales, no exime al propietario del cumplimento de todas y cada una de las normas legales, reglamentarias o técnicas aplicables a estas obras, así como tampoco lo exime de la obligación de contar con los profesionales competentes o técnicos responsables que señale esa misma normativa.
    10.Decreto 22,
VIVIENDA
Art. único Nº II
D.O. 16.04.2024
Instalaciones de contenedores para la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Estas instalaciones podrán estar cubiertas con un techo protector, siempre que la altura de su cubierta no exceda los 3,5 m. en cualquier punto de ésta. En caso de exceder dicha altura, estas instalaciones deberán obtener permiso de edificación.