Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº102
D.O. 25.06.2001 Artículo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo:
Art. UNICO Nº102
D.O. 25.06.2001 Artículo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo:
1. Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 23
D.O. 16.03.2004Permiso de Obra Menor:
Art. 1 Nº 23
D.O. 16.03.2004Permiso de Obra Menor:
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá un Permiso de Ampliación, el que será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán presentar los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.
Todos los documentos anteriores, se archivarán conjuntamente con el respectivo expediente de edificación.
En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 2 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
B. Cuando Decreto 13,
VIVIENDA
Art. Único N° 6
D.O. 28.02.2022las obras correspondan a obras menores, el permiso será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, contra la presentación de una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas y una declaración simple del profesional competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas cumplen con la normativa vigente, describiendo las obras, indicando el presupuesto y acompañando un croquis de su ubicación, todo lo cual se archivará conjuntamente con el respectivo expediente de edificación. En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 3 del artículo 130º de la Ley GeneraDecreto 147, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.08.2008l de Urbanismo y Construcciones.
VIVIENDA
Art. Único N° 6
D.O. 28.02.2022las obras correspondan a obras menores, el permiso será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, contra la presentación de una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas y una declaración simple del profesional competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas cumplen con la normativa vigente, describiendo las obras, indicando el presupuesto y acompañando un croquis de su ubicación, todo lo cual se archivará conjuntamente con el respectivo expediente de edificación. En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 3 del artículo 130º de la Ley GeneraDecreto 147, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.08.2008l de Urbanismo y Construcciones.
2. Permiso de Obra Menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959:
A los permisos para ampliar viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, así como para regularizar edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.
Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con las normas técnicas de habitabilidad y seguridad, con las normas técnicas de estabilidad y con las de instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, establecidas por los organismos competentes.
Para dicho efecto, deberán presentarse a la Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes, según se trate de permiso de ampliación de las edificaciones señaladas o de regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
A. Permiso de Obra Menor de Ampliación de Vivienda Social.
Cuando las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 6.1.11. de esta Ordenanza, deberá solicitarse un permiso de obra menor de ampliación de vivienda social, el que será otorgado por el Director de Obras Municipales, dentro del plazo establecido para el Permiso de Obra Menor, previo pago de los derechos municipales contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%, con el solo mérito de la presentación de los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto y declaración simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio, ambos aspectos contenidos en el Formulario Único Nacional respectivo.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique la forma en que la ampliación cumple con las normas señaladas en este numeral, según corresponda.
4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se Resolución 693, VIVIENDA
D.O. 22.10.2008grafique la edificación existente y la ampliación.
D.O. 22.10.2008grafique la edificación existente y la ampliación.
5. Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
6. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.
El Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas señaladas en este numeral.
La recepción definitiva de los permisos de obra menor de vivienda social, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5.2.6. de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
B. Regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto y, declaración simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio, ambos aspectos contenidos en el Formulario Único Nacional respectivo.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certifique la forma en que la edificación cumple con las normas señaladas en este numeral, según corresponda. Para efectos del cumplimiento de las normas de estabilidad, podrá adjuntarse un informe complementario de un profesional competente.
4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la ampliación.
5. Plano a escala 1:50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la edificación con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
6. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.
7. Formulario único de estadísticas de edificación.
8. Certificado de dotación de servicios sanitarios, instalaciones eléctricas interiores y de gas, cuando proceda.
9. Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual registrará la inscripción y certificado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la instalación está conforme a las normas vigentes, dirigido a la Dirección de Obras Municipales respectiva, cuando proceda.
10 Documentación que demuestre la data de la construcción, pudiendo corresponder a medios de prueba gráficos o escritos, tales como planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos o informe realizado por una empresa u organismo certificador que acredite la antigüedad de la construcción.
Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de la presentación de la totalidad de los antecedentes señalados, otorgará, dentro del plazo establecido para el Permiso de Obra Menor, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, previo pago de los derechos municipales contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas señaladas en este numeral.
3. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción.
Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente.
La instalación Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 21.03.2016en edificios existentes de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberá cumplir lo establecido en los artículos 4.1.11. y 5.9.5. de esta Ordenanza, en lo que corresponda, además de las respectivas normas técnicas oficiales vigentes. Junto a la respectiva solicitud de permiso se deberán adjuntar los antecedentes señalados en el numeral 13 del artículo 5.1.6. de esta Ordenanza que sean pertinentes.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 21.03.2016en edificios existentes de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberá cumplir lo establecido en los artículos 4.1.11. y 5.9.5. de esta Ordenanza, en lo que corresponda, además de las respectivas normas técnicas oficiales vigentes. Junto a la respectiva solicitud de permiso se deberán adjuntar los antecedentes señalados en el numeral 13 del artículo 5.1.6. de esta Ordenanza que sean pertinentes.
Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorizaciDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 67 b) y c)
D.O. 20.02.2002ón del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.
Art. UNICO Nº 67 b) y c)
D.O. 20.02.2002ón del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.
4. Autorización de Cambio de Destino.
El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente, además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de dominio.
Si para el mencionado cambio de destino de la edificación se requiere alterar o ampliar el edificio existente, se deberá acompañar los antecedentes que para cada caso se indican en este Capítulo.
El Director de Obras Municipales informará favorablemente el cambio de destino, si dicho cambio cumple con el uso de suelo, las normas sobre accesibilidad universal y discapacidad que corresponda establecidas en el Capítulo 1 del Título 4, las normas de seguridad establecidasDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 26
D.O. 04.03.2016 en los Capítulos 2 y 3 del mismo Título y las demás normas que para el nuevo uso señale la presente Ordenanza y el Instrumento de PDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 67 d)
D.O. 20.02.2002lanificación Territorial respectivo.
Art. PRIMERO N° 26
D.O. 04.03.2016 en los Capítulos 2 y 3 del mismo Título y las demás normas que para el nuevo uso señale la presente Ordenanza y el Instrumento de PDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 67 d)
D.O. 20.02.2002lanificación Territorial respectivo.
En Decreto 14,
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Art. PRIMERO N° 23
D.O. 22.02.2018caso que el cambio de destino genere crecimiento urbano por densificación el Director de Obras Municipales deberá verificar que se haya materializado o garantizado el Aporte al Espacio Público a que se refiere el artículo 2.2.5. Bis B de esta Ordenanza, para el nuevo destino.
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 23
D.O. 22.02.2018caso que el cambio de destino genere crecimiento urbano por densificación el Director de Obras Municipales deberá verificar que se haya materializado o garantizado el Aporte al Espacio Público a que se refiere el artículo 2.2.5. Bis B de esta Ordenanza, para el nuevo destino.
5. Permiso de Demolición.
La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:
a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación objeto de la demolición.
b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva, suscrito por profesional competente.
c) En caso de pareo, informe del profesional competente.
d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la edificación, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.
6. PermisosDecreto 28,
VIVIENDA
N° 1, a)
D.O. 23.01.2026 para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios que contemplen edificaciones sujetas a la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje.
VIVIENDA
N° 1, a)
D.O. 23.01.2026 para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios que contemplen edificaciones sujetas a la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje.
Las instalaciones para la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios que contemplen edificaciones requerirán permiso de edificación de acuerdo a los requisitos y procedimientos simplificados indicados en el presente numeral. Dichas instalaciones se entenderán complementarias a cualquier uso de suelo, con las restricciones que se indican para cada caso en los siguientes numerales:
1. Instalaciones con una superficie edificada inferior a 50 m².
Las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios con una superficie edificada inferior a 50 m², estarán exentas del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, salvo las referidas a distanciamiento, altura máxima, antejardín, rasantes, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y zonas no edificables y áreas de protección; pudiendo emplazarse en cualquier zona establecida por dicho Instrumento. En caso de emplazarse en zonas que admitan el uso de suelo espacio público o área verde, la superficie de las instalaciones referidas en este numeral deberá incluirse dentro del porcentaje indicado en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de esta Ordenanza.
2. Instalaciones con superficie edificada entre 50 m² y 200 m².
Las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios con una superficie edificada entre 50 y 200 m², estarán exentas del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, salvo las referidas a sistema de agrupamiento de las edificaciones, distanciamiento, altura máxima, antejardín, rasantes, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y zonas no edificables y áreas de protección; pudiendo emplazarse solo en zonas que admitan el uso de suelo equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En este último caso, la superficie de las instalaciones referidas en este numeral deberá incluirse dentro del porcentaje indicado en el artículo 2.1.31. de esta Ordenanza.
3. Instalaciones con superficie edificada superior a 200 m².
Las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios con una superficie edificada superior a 200 m², estarán exentas del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, salvo las referidas a sistema de agrupamiento de las edificaciones, distanciamiento, altura máxima, antejardín, rasantes, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y zonas no edificables y áreas de protección; pudiendo emplazarse solo en zonas que admitan el uso de suelo equipamiento, actividades productivas e infraestructura.
Las instalaciones antes descritas cumplirán con las normas aplicables a las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado, electricidad, gas u otras que correspondan; además de las normas de habitabilidad, condiciones generales de seguridad, seguridad contra incendios y estabilidad establecidas en esta Ordenanza y aquellas sobre estándares técnicos de diseño y construcción que deriven de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta misma Ordenanza.
Solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza.
Para los efectos de la aplicación de este numeral, se entenderá que las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios comprenden tanto las edificaciones necesarias para su funcionamiento como la superficie del predio destinada exclusivamente al manejo de dichos residuos.
Todas las instalaciones cuya superficie edificada sea superior a 50 m² deberán contar con cierros perimetrales hacia los predios colindantes, cuya altura no deberá ser inferior a 2 m, en tanto que el cierro que enfrente al espacio público deberá tener una altura no inferior a 2,5 m, salvo que el respectivo Instrumento de Planificación Territorial disponga otra altura mayor.
Las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán igualmente aplicables a todas las instalaciones referidas en este numeral, cuando se emplacen en el área rural.
En materia de dotación de estacionamientos regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.4.1. de esta Ordenanza.
Para la obtención del permiso de edificación contemplado en este numeral, la respectiva solicitud deberá acompañarse con los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto, con declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio, utilizando para ello el Formulario Único Nacional respectivo.
2. Certificado de Informaciones Previas.
3. En los casos que correspondan, cuando la norma urbanística de cesión se cumpla directamente, deberá graficarse la superficie cedida en el plano de emplazamiento. Cuando se cumpla a través de un aporte se deberá adjuntar el certificado de avalúo detallado del Servicio de Impuestos Internos.
4. Informe del arquitecto que señala la forma en que la instalación cumple con las normas de este numeral, según corresponda.
5. Planos de estructuras y memoria de cálculo firmados por el profesional que elabore el cálculo estructural, cuando proceda conforme al artículo 5.1.7. de esta Ordenanza, e informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda de acuerdo al artículo 5.1.25. El proyecto de cálculo estructural deberá incluir un estudio de mecánica de suelos.
6. Plano de emplazamiento, a una escala adecuada que permita graficar todas las superficies destinadas a la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, las instalaciones y edificaciones. Asimismo, se deberán graficar las vías de evacuación determinadas para la instalación.
7. Planos de arquitectura a escala 1:50, suscritos por el arquitecto del proyecto, en que se grafique la planta general y elevaciones de la o las edificaciones, con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra con singularización de los recintos y cuadro de superficies. El cálculo de superficies se hará según lo señalado en el artículo 5.1.11. de esta Ordenanza.
8. Especificaciones técnicas resumidas, suscritas por el propietario y el arquitecto, señalando las partidas más relevantes de la obra.
9. Listado de los residuos de los productos prioritarios que se recibirán y almacenarán en las instalaciones de recepción y almacenamiento, y las operaciones que serán realizadas tales como separación, compactación, empaque u otras.
Todos los antecedentes que se acompañen a la solicitud de permiso de edificación simplificado al que refiere este numeral deberán ser presentados en dos copias.
La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre los permisos de este tipo, dentro del plazo de 15 días. En el caso de existir observaciones, se estará al procedimiento indicado en el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
El Director de Obras Municipales otorgará el permiso a que se refiere este numeral, previo pago de los derechos municipales que correspondan, considerando para ello el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y se calcularán conforme al procedimiento establecido en el artículo 5.1.14. de esta OrdenanzaDecreto 28,
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 23.01.2026.
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 23.01.2026.
Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que se tratan en este artículo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones.
Tratándose de inmuebles de conservación histórica o emplazados en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición.
Si dicha resolución fuere favorable, el propietario deberá solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.