Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 102
D.O. 25.06.2001 Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar:
Art. UNICO Nº 102
D.O. 25.06.2001 Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes:
a) Lista de todos los
documentos y planos
numerados que conforman
el expediente, firmada
por el arquitecto
proyectista.
b) Declaración simple del
propietario de ser
titular del dominio del
predio.
c) Las disposiciones especiales
a que se acoge el proyecto,
en su caso.
d) Los profesionales
competentes que
intervienen en los
proyectos.
e) Si el proyecto consulta,
en todo o parte,
edificios de uso público.
f) Si cuenta con informe
favorable de un
Revisor Independiente
y la individualización
de éste.
g) Si cuenta con informe
favorable de RevisorDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 1)
D.O. 03.08.2002
Art. UNICO Nº 9 1)
D.O. 03.08.2002
de Proyecto de Cálculo
Estructural y la
individualización de
éste.
h) Si cuenta con anteproyecto
aprobado y vigente que
haya servido de base para
el desarrollo del proyecto,
acompañando fotocopia de
la resolución de aprobación.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada .
3. Formulario único de estadísticas de edificación.
4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitariaDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 2)
D.O. 03.08.2002s.
Art. UNICO Nº 9 2)
D.O. 03.08.2002s.
5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener :
a) Ubicación del predio,
señalando su posición
relativa respecto de
los terrenos colindantes
y espacios de uso público.
Esta información gráfica
podrá consultarse dentro
del plano de emplazamiento.
b) Emplazamiento de el o los
edificios, en que aparezca
su silueta en sus partes
más salientes, debidamente
acotada y con indicación
de sus distancias hacia
los deslindes respectivos
o entre edificios, si
correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación
de rasantes y sus cotas
con relación al nivel de
suelo natural. En este
plano se indicarán, además,
los accesos peatonales y
vehiculares desde la vía
pública.
c) Planta de todos los pisos,
debidamente acotadas, señalando
el o los Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 27, 27.1
D.O. 04.03.2016 destinos
Art. PRIMERO N° 27, 27.1
D.O. 04.03.2016 destinos
contemplados. Las cotas Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 15 a)
D.O. 25.01.2003
Art. 1 Nº 15 a)
D.O. 25.01.2003
deberán ser suficientes
para permitir calcular
la superficie edificada
de cada planta.
d) Cortes y elevaciones que
ilustren los puntos más
salientes de la edificación,
sus pisos y niveles
interiores, la línea de
suelo natural y la
rectificada del proyecto,
las rasantes en sus puntos
más críticos con indicación
de sus cotas de nivel,
salvo que se ilustren en
plano anexo, sus distancia-
mientos y la altura de la
edificación. En caso que haya
diferencias de nivel con el
terreno vecino o con el
espacio público, se indicarán
las cotas de éstos y
el punto de aplicación de
las rasantes. Si se tratare
de edificación continua, se
acotará la altura de ésta,
sobre la cual se aplicarán
las rasantes respectivas a la
edificación aislada que
se permita sobre ella. Los
cortes incluirán las escaleras
y ascensores si los hubiere,
las cotas verticales
principales y la altura libre
bajo las vigas.
e) Planta de cubiertas.
f) Plano de cierro, cuando el
proyecto lo Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 2)
D.O. 03.08.2002consulte.
Art. UNICO Nº 9 2)
D.O. 03.08.2002consulte.
8. Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 N° 15 b)
D.O 25.01.2003Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.
Art. 1 N° 15 b)
D.O 25.01.2003Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.
9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 3)
D.O. 03.08.2002Ordenanza.
Art. UNICO Nº 9 3)
D.O. 03.08.2002Ordenanza.
10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.
11. Decreto 15, VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 27.05.2024Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio, acondicionamiento térmico u otros estándares previstos en esta Ordenanza. Tratándose de las edificaciones destinadas a los usos residencial y equipamiento de la clase educación y salud, exceptuados los cementerios y crematorios, se deberá adjuntar, además, y según corresponda, el Informe de acreditación, el Informe de Ensayo, la Memoria de Cálculo, el detalle de la solución constructiva adoptada inscrita en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, con las que se da cumplimiento a las exigencias de acondicionamiento término señaladas en el artículo 4.1.10. de esta Ordenanza. Alternativamente, y para los mismos fines, en el caso de las edificaciones destinadas a viviendas, se podrá presentar en cambio el Informe de Precalificación Energética, elaborado por un Evaluador Energético con inscripción vigente en el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos.
Art. único N° 2
D.O. 27.05.2024Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio, acondicionamiento térmico u otros estándares previstos en esta Ordenanza. Tratándose de las edificaciones destinadas a los usos residencial y equipamiento de la clase educación y salud, exceptuados los cementerios y crematorios, se deberá adjuntar, además, y según corresponda, el Informe de acreditación, el Informe de Ensayo, la Memoria de Cálculo, el detalle de la solución constructiva adoptada inscrita en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, con las que se da cumplimiento a las exigencias de acondicionamiento término señaladas en el artículo 4.1.10. de esta Ordenanza. Alternativamente, y para los mismos fines, en el caso de las edificaciones destinadas a viviendas, se podrá presentar en cambio el Informe de Precalificación Energética, elaborado por un Evaluador Energético con inscripción vigente en el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos.
12.Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.
13. Carpeta Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.1
D.O. 21.03.2016de Ascensores e Instalaciones similares, cuando el proyecto contemple dichas instalaciones, la que contendrá a su vez:
Art. PRIMERO N° 5, 5.1
D.O. 21.03.2016de Ascensores e Instalaciones similares, cuando el proyecto contemple dichas instalaciones, la que contendrá a su vez:
a) Plano General de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, que individualiza cada una de estas instalaciones, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5.9.5. de esta Ordenanza.
b) Especificaciones técnicas de cada una de las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, que corresponda.
c) Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
14. Plano de Accesibilidad en caso de edificios a los queDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 27, 27.2
D.O. 04.03.2016 se refiere el Artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, a una escala adecuada, que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal y discapacidad que correspondan, detallando en éste los datos usados para el cálculo de cada rampa del proyecto incluyendo esquemas en planta y corte, además del trazado y ancho de la ruta accesible, incorporando, según sea el caso, los accesos del edificio, los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta.
Art. PRIMERO N° 27, 27.2
D.O. 04.03.2016 se refiere el Artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, a una escala adecuada, que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal y discapacidad que correspondan, detallando en éste los datos usados para el cálculo de cada rampa del proyecto incluyendo esquemas en planta y corte, además del trazado y ancho de la ruta accesible, incorporando, según sea el caso, los accesos del edificio, los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta.
Se incorporará además una Memoria de Accesibilidad del proyecto suscrita por el arquitecto a través de la cual se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad universal y discapacidad que corresponda al proyecto y otras que se desee incorporar en éste, tendientes al mismo fin.
15. Proyecto de telecomunicaciones Decreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 5
D.O. 28.11.2018junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones, cuando se trate de proyectos de edificación que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios.
Art. primero N° 5
D.O. 28.11.2018junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones, cuando se trate de proyectos de edificación que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios.
16. Comprobante Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 24 a.
D.O. 22.02.2018de ingreso Decreto 16, VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 18.11.2020del Informe de Mitigación de Impacto Vial o del certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitido por el sistema electrónico.
Art. PRIMERO N° 24 a.
D.O. 22.02.2018de ingreso Decreto 16, VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 18.11.2020del Informe de Mitigación de Impacto Vial o del certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitido por el sistema electrónico.
Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional competente suscriptor del proyecto.
En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50. Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala.
Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8., 10. y 11.Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 4)
D.O. 03.08.2002 de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso. Igualmente Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.2
D.O. 21.03.2016y cuando el proyecto contemple ascensores y otras instalaciones similares, se agregarán dos copias adicionales de la carpeta señalada en el numeral 13 de este artículo, con todos sus antecedentes.
Art. UNICO Nº 9 4)
D.O. 03.08.2002 de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso. Igualmente Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.2
D.O. 21.03.2016y cuando el proyecto contemple ascensores y otras instalaciones similares, se agregarán dos copias adicionales de la carpeta señalada en el numeral 13 de este artículo, con todos sus antecedentes.
LasDecreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 28.09.2023 solicitudes de permiso de edificación de las construcciones ubicadas fuera de los límites urbanos establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo adjuntar las autorizaciones o informes que correspondan.
VIVIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 28.09.2023 solicitudes de permiso de edificación de las construcciones ubicadas fuera de los límites urbanos establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo adjuntar las autorizaciones o informes que correspondan.
Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.
En los casos Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 24 b.
D.O. 22.02.2018que sea obligatorio la elaboración de un Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para otorgar el permiso que se acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo apruebe o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.
Art. PRIMERO N° 24 b.
D.O. 22.02.2018que sea obligatorio la elaboración de un Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para otorgar el permiso que se acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo apruebe o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.