Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 102
D.O. 25.06.2001
    Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar:

    1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes:

        a) Lista de todos los
          documentos y planos
          numerados que conforman
          el expediente, firmada
          por el arquitecto
          proyectista.
        b) Declaración simple del
          propietario de ser 
          titular del dominio del
          predio.
        c) Las disposiciones especiales
          a que se acoge el proyecto,
          en su caso.
        d) Los profesionales
          competentes que
          intervienen en los
          proyectos.
        e) Si el proyecto consulta,
          en todo o parte,
          edificios de uso público.
        f) Si cuenta con informe
          favorable de un
          Revisor Independiente
          y la individualización
          de éste.
        g) Si cuenta con informe
          de Proyecto de Cálculo
          Estructural y la
          individualización de
          éste.
        h) Si cuenta con anteproyecto
          aprobado y vigente que
          haya servido de base para
          el desarrollo del proyecto,
          acompañando fotocopia de
          la resolución de aprobación.

    2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada .

    3. Formulario único de estadísticas de edificación.

    4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitariaDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 2)
D.O. 03.08.2002
s.

    5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.

    6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

    7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener :

        a) Ubicación del predio,
          señalando su posición
          relativa respecto de
          los terrenos colindantes
          y espacios de uso público.
          Esta información gráfica
          podrá consultarse dentro
          del plano de emplazamiento.
        b) Emplazamiento de el o los
          edificios, en que aparezca
          su silueta en sus partes
          más salientes, debidamente
          acotada y con indicación
          de sus distancias hacia
          los deslindes respectivos
          o entre edificios, si
          correspondiera, incluyendo
          los puntos de aplicación
          de rasantes y sus cotas
          con relación al nivel de
          suelo natural. En este
          plano se indicarán, además,
          los accesos peatonales y
          vehiculares desde la vía
          pública.
        c) Planta de todos los pisos,
          debidamente acotadas, señalando
          contemplados. Las cotas Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 15 a)
D.O. 25.01.2003
          deberán ser suficientes
          para permitir calcular
          la superficie edificada 
          de cada planta.
        d) Cortes y elevaciones que
          ilustren los puntos más
          salientes de la edificación,
          sus pisos y niveles
          interiores, la línea de
          suelo natural y la
          rectificada del proyecto,
          las rasantes en sus puntos
          más críticos con indicación
          de sus cotas de nivel,
          salvo que se ilustren en
          plano anexo, sus distancia-
          mientos y la altura de la
          edificación. En caso que haya
          diferencias de nivel con el
          terreno vecino o con el
          espacio público, se indicarán
          las cotas de éstos y
          el punto de aplicación de
          las rasantes. Si se tratare
          de edificación continua, se
          acotará la altura de ésta,
          sobre la cual se aplicarán
          las rasantes respectivas a la
          edificación aislada que
          se permita sobre ella. Los
          cortes incluirán las escaleras
          y ascensores si los hubiere,
          las cotas verticales
          principales y la altura libre
          bajo las vigas.
        e) Planta de cubiertas.
        f) Plano de cierro, cuando el

    8. Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 N° 15 b)
D.O 25.01.2003
Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.

    9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 3)
D.O. 03.08.2002
Ordenanza.

    10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.

    11. Decreto 15, VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 27.05.2024
Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio, acondicionamiento térmico u otros estándares previstos en esta Ordenanza. Tratándose de las edificaciones destinadas a los usos residencial y equipamiento de la clase educación y salud, exceptuados los cementerios y crematorios, se deberá adjuntar, además, y según corresponda, el Informe de acreditación, el Informe de Ensayo, la Memoria de Cálculo, el detalle de la solución constructiva adoptada inscrita en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, con las que se da cumplimiento a las exigencias de acondicionamiento término señaladas en el artículo 4.1.10. de esta Ordenanza. Alternativamente, y para los mismos fines, en el caso de las edificaciones destinadas a viviendas, se podrá presentar en cambio el Informe de Precalificación Energética, elaborado por un Evaluador Energético con inscripción vigente en el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos.

    12.Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.

    13. Carpeta Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.1
D.O. 21.03.2016
de Ascensores e Instalaciones similares, cuando el proyecto contemple dichas instalaciones, la que contendrá a su vez:
     
    a) Plano General de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, que individualiza cada una de estas instalaciones, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5.9.5. de esta Ordenanza.
    b) Especificaciones técnicas de cada una de las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, que corresponda.
    c) Estudio de Ascensores, cuando corresponda.

    14. Plano de Accesibilidad en caso de edificios a los queDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 27, 27.2
D.O. 04.03.2016
se refiere el Artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, a una escala adecuada, que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal y discapacidad que correspondan, detallando en éste los datos usados para el cálculo de cada rampa del proyecto incluyendo esquemas en planta y corte, además del trazado y ancho de la ruta accesible, incorporando, según sea el caso, los accesos del edificio, los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta.
    Se incorporará además una Memoria de Accesibilidad del proyecto suscrita por el arquitecto a través de la cual se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad universal y discapacidad que corresponda al proyecto y otras que se desee incorporar en éste, tendientes al mismo fin.

    15. Proyecto de telecomunicaciones Decreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 5
D.O. 28.11.2018
junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones, cuando se trate de proyectos de edificación que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios.

    16. Comprobante Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 24 a.
D.O. 22.02.2018
de ingreso Decreto 16, VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 18.11.2020
del Informe de Mitigación de Impacto Vial o del certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitido por el sistema electrónico.

    Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional competente suscriptor del proyecto.
    En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50. Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala.
    Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8., 10. y 11.Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9 4)
D.O. 03.08.2002
de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso. Igualmente Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.2
D.O. 21.03.2016
y cuando el proyecto contemple ascensores y otras instalaciones similares, se agregarán dos copias adicionales de la carpeta señalada en el numeral 13 de este artículo, con todos sus antecedentes.
    LasDecreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 28.09.2023
solicitudes de permiso de edificación de las construcciones ubicadas fuera de los límites urbanos establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo adjuntar las autorizaciones o informes que correspondan.
    Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.
    En los casos Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 24 b.
D.O. 22.02.2018
que sea obligatorio la elaboración de un Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para otorgar el permiso que se acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo apruebe o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.