Decreto 14, VIVIENDA
Art. UNICO Nº V
D.O. 30.03.1994 Artículo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art. UNICO Nº V
D.O. 30.03.1994 Artículo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989.
2. De acuerdo a la zona climático-habitacional en que se emplace la edificación, según la norma NCh 1079, o la que la reemplace, su humedad deberá quedar comprendida dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla:
ZONA CLIMATICO HAMBIENTAL HUMEDAD PERMITIDA
Mínima% Máxima%
Norte Litoral 11% 18%
Norte Desértica 5% 9%
Norte Valle Transversal 11% 16%
Central Litoral 11% 17%
Central Interior 9% 20%
Sur Litoral 12% 22%
Sur Interior 12% 22%
Sur Extremo 11% 22%
3. Decreto 14, VIVIENDA
Art. UNICO Nº VI
D.O. 30.03.1994Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh 789/1, deberá corresponder a las cuatro primeras categorías que se indican en la siguiente tabla, o bien, a la quinta categoría, pero en este último caso deberá haber sido preservada conforme a la norma NCh 819.
Art. UNICO Nº VI
D.O. 30.03.1994Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh 789/1, deberá corresponder a las cuatro primeras categorías que se indican en la siguiente tabla, o bien, a la quinta categoría, pero en este último caso deberá haber sido preservada conforme a la norma NCh 819.
Categoría Madera
Nombre común
1 Muy durable Alerce
Ciprés de las Guaitecas
Roble
2. Durables Lenga
Lingue
Raulí
3. Moderadamente Canelo
durables Coigüe
Tineo
Ulmo
4. Poco durables Araucaria
Eucalipto
Laurel
Mañío hembra
Mañío macho
5. No durables Alamo
Olivillo
Pino insigne
Tepa