Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 77
D.O. 20.02.2002
    Artículo 5.9.6. Los pavimentos de las calzadas para el tránsito vehicular que se materialicen en predios de carácter privado, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, deberán ejecutarse en conformidad con las Normas Técnicas Oficiales correspondientes, las cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del proyecto siempre que en las especificaciones técnicas se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.