Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 130
D.O. 25.06.2001
    Artículo 6.2.4. En áreas urbanas, los predios con una vivienda económica podrán subdividirse en dos o contemplar la construcción de otra vivienda, por una sola vez, sin que les sean aplicables las normas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, siempre que los sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6.2.5.
    Decreto 237, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 08.02.2007
Asimismo, en áreas urbanas los predios con una vivienda social podrán subdividirse o contemplar la construcción de otras viviendas sociales, sin que les sean aplicables las normas de instrumentos de planificación territorial respectivos, siempre que los sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6.2.5. y que las edificaciones cumplan con las rasantes y distanciamientos que establece esta Ordenanza hacia los predios vecinos.