Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 8
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.2. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.2. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.
Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurídica, se deberá mencionar también la personería del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura pública en que ésta consta.
En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigirse, para la aprobación de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente ni al RevisorDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.08.2002 de Proyecto de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propiedad.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.08.2002 de Proyecto de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propiedad.