Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997
    Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.
    El pDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 20.02.2002
royectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.