Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9
D.O. 12.03.1997
    Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteoDecreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 13
13.1
D.O. 22.05.2026
o división de predios afectos a declaratoria de utilidad pública y de la ejecución de sus obras de urbanización estará constituido por los siguientes documentos:

1.  Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con excepción de los correspondientes al Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 13
13.2
D.O. 22.05.2026
número 5. Cuando se trate de una solicitud de permisoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 45
D.O. 25.06.2001
de loteo y se hubiese aprobado un anteproyecto de loteo, bastará con presentar la resolución de aprobación mientras se encuentre vigente.
2.  Plano de loteo o Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 13
13.3
D.O. 22.05.2026
división afecta con las características del número 5 del artículo 3.1.4.
3.  Planos de los prDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 7, 7.1
D.O. 17.12.2020
oyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, aguas grises, redes de electrificación, Decreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 3, 3.1 y 3.2
D.O. 28.11.2018
alumbrado público, gas,  pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas.
    Tratándose de proyectos de loteo o de loteo con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, se presentará el proyecto de telecomunicaciones junto con sus plDecreto 10, VIVIENDA
t. ÚNICO N° 7, 7.2, 7.3 y 7.4
D.O. 17.12.2020
anos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones.
4.  Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 13
13.4
D.O. 22.05.2026
cuando se trate de proyecto de loteo, para la densidad propuesta, emitido por la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa concesionaria de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, en áreas donde exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, junto con el certificado de factibilidad se deberá presentar el comprobante de solicitud de aprobación del proyecto de reutilización de aguas grises ante la autoridad sanitaria regional. Tratándose de estos mismos proyectDecreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 15 a y b
D.O. 22.02.2018
os, en áreas donde no exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, se deberá presentar copia de la resolución que aprueba el proyecto de reutilización de aguas grises emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
5.  Memoria explicativa del loteo Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 13
13.5
D.O. 22.05.2026
o división afecta.
6.  Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial o, el certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitidos por el sistema electrónico, Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 13
13.6
D.O. 22.05.2026
cuando se trate de proyectos de loteo.
    En los casos que sea obligatorio la elaboración de un Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para otorgar el permiso de loteo que se acompañe la resolución que apruebe el Informe de Mitigación de Impacto Vial o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.