Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9
D.O. 12.03.1997 Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización estará constituido por los siguientes documentos:
Art. UNICO Nº 9
D.O. 12.03.1997 Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización estará constituido por los siguientes documentos:
1. Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con excepción de los correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo aprobado.
2. Plano de loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.
3. Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 45
D.O. 25.06.2001Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 7, 7.1
D.O. 17.12.2020aguas grises, redes de electrificación, alumbrado público, gas, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas.
Art. UNICO Nº 45
D.O. 25.06.2001Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 7, 7.1
D.O. 17.12.2020aguas grises, redes de electrificación, alumbrado público, gas, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas.
Tratándose de proyectos de loteo o de loteoDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 3, 3.1 y 3.2
D.O. 28.11.2018 con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, se presentará el proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones.
Art. primero N° 3, 3.1 y 3.2
D.O. 28.11.2018 con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, se presentará el proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones.
4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa Decreto 10, VIVIENDA
t. ÚNICO N° 7, 7.2, 7.3 y 7.4
D.O. 17.12.2020concesionaria de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa concesionaria de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, en áreas donde exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, junto con el certificado de factibilidad se deberá presentar el comprobante de solicitud de aprobación del proyecto de reutilización de aguas grises ante la autoridad sanitaria regional. Tratándose de estos mismos proyectos, en áreas donde no exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, se deberá presentar copia de la resolución que aprueba el proyecto de reutilización de aguas grises emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
t. ÚNICO N° 7, 7.2, 7.3 y 7.4
D.O. 17.12.2020concesionaria de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa concesionaria de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, en áreas donde exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, junto con el certificado de factibilidad se deberá presentar el comprobante de solicitud de aprobación del proyecto de reutilización de aguas grises ante la autoridad sanitaria regional. Tratándose de estos mismos proyectos, en áreas donde no exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, se deberá presentar copia de la resolución que aprueba el proyecto de reutilización de aguas grises emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
5. Memoria explicativa del loteo.
6. Decreto 14,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 15 a y b
D.O. 22.02.2018Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial o, el certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitidos por el sistema electrónico.
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. PRIMERO N° 15 a y b
D.O. 22.02.2018Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial o, el certificado que acredite que el proyecto no requiere de dicho informe, en ambos casos emitidos por el sistema electrónico.
En los casos que sea obligatorio la elaboración de un Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para otorgar el permiso de loteo que se acompañe la resolución que apruebe el Informe de Mitigación de Impacto Vial o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.