Decreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 06.09.2008
    Artículo 2.2.9. Las superficies destinadas a pasajes, calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, consultadas como tales en los proyectos de loteo,Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 9, 9.1
D.O. 22.05.2026
de división afecta y en los demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. y en el numeral 2 del artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza, pasarán a ser parte del Plan Regulador Comunal al cursarse la recepción definitiva de las obras de urbanización, momento en el cual se entenderá aprobado el plano respectivo para efectos de lo indicado en el artículo 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En las comunas en que subsidiariamente cumplan la función de Plan Regulador Comunal las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, los espacios públicos señalados en el inciso anterior  pasarán a ser parte de dicho Plan, hasta que entre en vigencia el Plan Regulador ComuDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 13
D.O. 16.03.2004
nal, oportunidad en que se eDecreto 99, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 06.09.2008
ntenderán automáticamente incorporados a este último.
    INCISO ELIMINADO.

    Los originales de los planos de loteo, deDecreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 9, 9.2
D.O. 22.05.2026
división afecta y los que correspondan a los demás casos contemplados en el artículo 2.2.4. y en el numeral 2 del artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza, deberán archivarse en la Dirección de Obras  Municipales y una copia oficial de los mismos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, enviándose  además copias del mismo tenor, cuando no exista Plan Regulador Comunal, al Gobierno Regional, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la respectiva Secretaría Regional Ministerial del mismo Ministerio.