Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.03.1997
    Artículo 1.2.13. Se entenderán incorporadas al contrato de compraventa, las condiciones ofrecidas en la publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, promesa de compraventa o compraventa, según corresponda. De concurrir en un mismo caso las tres operaciones antes mencionadas lo dispuesto en este artículo se aplicará respecto de la primera de dichas operaciones.
    Toda publicidad se entenderá que es indefinida, salvo que se señalare su plazo de vigencia.