Decreto 45, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.04.2001
    Artículo 7.1.6. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las siguientes normas de los Instrumentos de Planificación Territorial:

-    Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.
-    Antejardines y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.
-    Zonas de riesgo.
-    Uso de suelo residencial.

    Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:

-    Que el predio en que se emplaza el proyecto tenga una superficie no inferior a 1 ha.
-    No sobrepasar una altura máxima de edificación de 14 m.
-    No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admite sólo viviendas con una altura máxima de 2 pisos, más mansarda, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.

    En caso que el predio en que se emplace el conjunto esté afectado por ensanches o apertura de nuevas calles, previstas en el Instrumento de Planificación Territorial, deberá también cumplir con las disposiciones que establece el Capítulo 2 de este mismo Título.