Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 130
D.O. 25.06.2001 Artículo 6.1.7. En el cálculo de los porcentajes indicados en los artículos 6.1.5. y 6.1.6. precedentes, no se contabilizarán las superficies edificadas en pisos subterráneos, siempre que estén destinados a estacionaDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 78
D.O. 20.02.2002mientos, bodegas, o recintos de instalaciones del edificio, incluyendo sus circulaciones.
Art. UNICO Nº 130
D.O. 25.06.2001 Artículo 6.1.7. En el cálculo de los porcentajes indicados en los artículos 6.1.5. y 6.1.6. precedentes, no se contabilizarán las superficies edificadas en pisos subterráneos, siempre que estén destinados a estacionaDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 78
D.O. 20.02.2002mientos, bodegas, o recintos de instalaciones del edificio, incluyendo sus circulaciones.