Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 13
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.15. El Supervisor será responsable de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por el Director de Obras Municipales, incluidas sus modificaciones.
Art. UNICO Nº 13
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.2.15. El Supervisor será responsable de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por el Director de Obras Municipales, incluidas sus modificaciones.
En las solicitudes de permiso siempre deberá identificarse al Supervisor de las obras, aun cuando sea también el autor del proyecto.
La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales que informan de las medidas de gestión y control de calidad y a los inspectores técnicos cuando proceda.