Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cuando una Municipalidad no cuente con la aludida unidad, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 06.04.2023máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Decreto 21,
VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 24.11.2017Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cuando una Municipalidad no cuente con la aludida unidad, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 06.04.2023máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Decreto 21,
VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1
D.O. 24.11.2017Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.
El predio o lote sobre el cual se solicita la emisión de un Certificado de Informaciones Previas, debe corresponder a un predio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o en condiciones de ser enajenado por estar recibidas o garantizadas las obras de urbanización que le corresponden.
El Certificado mantendrá su validez mientras no entren en vigencia modificaciones al correspondiente instrumento de planificación territorial o a las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, que afecten las normas urbanísticas aplicables al predio. Asimismo, el Certificado de Informaciones Previas que se emita para un lote resultante de un proyecto de loteo o subdivisión afecta a declaratoria de utilidad pública, que cuente con el certificado de urbanización garantizada conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mantendrá su vigencia, mientras no se alteren las condiciones aplicables al lote por modificaciones a los planos del referido proyecto, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias. En este último caso, la información que debe proporcionarse conforme al inciso sexto de este artículo, será la contenida en el proyecto aprobado de loteo o subdivisión afecta a declaratoria de utilidad pública, en lo que corresponda.
En Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.2
D.O. 06.04.2023la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, incluyendo un croquis que grafique su ubicación y las calles circundantes.
Art. único N° 2, 2.2
D.O. 06.04.2023la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, incluyendo un croquis que grafique su ubicación y las calles circundantes.
El Certificado de Informaciones Previas deberá estar fechado y numerado correlativamente, además de indicar el número de rol de la propiedad que lo identificará para todos los efectos y, en caso que corresponda, informar que el predio forma parte de un proyecto de loteo o subdivisión afecta, cuyas obras de urbanización se encuentran garantizadas, debiendo señalar, además en este caso, la resolución y fecha de aprobación o modificación de dicho proyecto. El original se entregará al interesado y una copia se archivará en la Dirección de Obras Municipales.
Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:
1. Número municipal asignado al predio.
2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación definida en el Instrumento de Planificación Territorial. En los casos que no se haya definido su clasificación, se aplicarán supletoriamente los Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.3
D.O. 06.04.2023criterios definidos en el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. Deberá incluir información respecto de las vías, si son existentes o proyectadas, y los perfiles en los casos a que se refiere el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
Art. único N° 2, 2.3
D.O. 06.04.2023criterios definidos en el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. Deberá incluir información respecto de las vías, si son existentes o proyectadas, y los perfiles en los casos a que se refiere el artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.
4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:
a) Usos de suelo.
b) Sistemas de agrupamiento.
c) Coeficiente de constructibilidad.
d) Coeficiente de ocupación del suelo.
e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.
f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.
g) Superficie de subdivisión predial mínima.
h) Densidades.
i) Alturas de cierros hacia el espacio público, y porcentajes de transparencia de los mismos, cuando corresponda.
j) Exigencias de estacionamientos, incluidos los destinados para visitas, cuando corresponda.
k) Areas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada casoDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.4
D.O. 06.04.2023.
Art. único N° 2, 2.4
D.O. 06.04.2023.
l) Zonas o Inmuebles de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.
m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública.
n) El límite urbano o de extensión urbana.
o) Incentivos en normas urbanísticas contenidos en los Planes Reguladores Comunales conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
6. Identificación de la resolución aprobatoria del Informe de Mitigación de Impacto Vial del loteo que dio origen al lDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.5
D.O. 06.04.2023ote o del certificado que dé cuenta de su aprobación por silencio positivo, cuando el loteo haya debido elaborar dicho informe.
Art. único N° 2, 2.5
D.O. 06.04.2023ote o del certificado que dé cuenta de su aprobación por silencio positivo, cuando el loteo haya debido elaborar dicho informe.
7. OtrasDecreto 4,
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 06.02.2026 condiciones que afecten al predio:
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 06.02.2026 condiciones que afecten al predio:
a) DeDecreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 22.02.2018claratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el decreto o resolución correspondiente.
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 22.02.2018claratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el decreto o resolución correspondiente.
b) Condiciones establecidas en el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, conforme a lo dispuesto en el artículo 1Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.6
D.O. 06.04.202383 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. único N° 2, 2.6
D.O. 06.04.202383 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza.
El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública del predio.
Respecto de las comunas que no estén normadas por un Instrumento de Planificación Territorial, el Certificado de Informaciones Previas deberá dejar constancia de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.7
D.O. 06.04.2023la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. del inciso sexto precedente.
Art. único N° 2, 2.7
D.O. 06.04.2023la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. del inciso sexto precedente.
De igual forma, el Certificado de Informaciones Previas deberá dejar constancia de los territorios en que aplicarán las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.2. de esta Ordenanza.
En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales no se ajusta a derecho, podrá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
NOTA
El N° 2, 2.6 del artículo único del Decreto 57, Vivienda, publicado el 06.04.2023, dispone agregar a continuación del N° 5 del inciso sexto del presente artículo un nuevo N° 6, sin embargo el artículo primero del Decreto 14, Vivienda, publicado el 22.02.2018, ya había incorporado previamente un N° 6, razón por la cual han quedado dos numerales 6 en el presente texto.
El N° 2, 2.6 del artículo único del Decreto 57, Vivienda, publicado el 06.04.2023, dispone agregar a continuación del N° 5 del inciso sexto del presente artículo un nuevo N° 6, sin embargo el artículo primero del Decreto 14, Vivienda, publicado el 22.02.2018, ya había incorporado previamente un N° 6, razón por la cual han quedado dos numerales 6 en el presente texto.