Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la solicitud rechazada.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la solicitud rechazada.