Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.
Art. UNICO Nº16
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.
En caso de edificios de uso público, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina,Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 8
D.O. 03.08.2002 a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Art. UNICO Nº 8
D.O. 03.08.2002 a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.