Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 16
D.O. 25.06.2001
    Artículo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:

    1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

        a) Que el Alcalde haya aprobado, por
          resolución, el estudio para la
          modificación del Plan Regulador Comunal
          existente.

        b) Que la Secretaría Regional Ministerial de
          Vivienda y Urbanismo haya resuelto la
          modificación del Plan Regulador
          Intercomunal existente.

    En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.

    2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
    Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
    Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.01.2006
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.