Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.1. El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial que se señalan en este Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 06.04.2023competencia propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.1. El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial que se señalan en este Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 06.04.2023competencia propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.
Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de competencia, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.
La Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° IV
D.O. 14.02.2026Planificación Urbana deberá contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana en la forma dispuesta en esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° IV
D.O. 14.02.2026Planificación Urbana deberá contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana en la forma dispuesta en esta Ordenanza.